Prohíbe TEPJF a Partidos usar imágenes de personas en spots sin su permiso

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional

Published on junio 08, 2016 with No Comments

TEPJF-2GAgencias. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), no nada más confirmó la multa por 73 mil 40 pesos en contra del Partido Movimiento Ciudadano, sino también, sentó criterio para que las fuerzas partidistas, estén prohibidas a utilizar imágenes de personas que no hayan dado la autorización para ello en sus promocionales.

Se trata del spot de dicho partido y donde su abanderado a la gubernatura del estado de Tamaulipas, Gustavo Cárdenas Gutiérrez, hace referencia a que va a limpiar la basura y en imágenes aparece la figura de María Graciela Vázquez.

La mujer, que dijo ser militante del “partido oficial”, interpuso un recurso en la Sala Regional Especializada, que le dio la razón al sostener que dicho promocional causaba daño moral.

Una vez que en esta instancia de le dictó sentencia y con ello dicha multa, el Partido Movimiento Ciudadano, acudió a la Sala Superior, que ratificó la sanción.

“Tampoco es la protagonista del mensaje. No, pero aparece la imagen y se relaciona con el mensaje difundido, y para mí tiene mucho derecho en mencionar la señora es parte de que se le relaciona con la basura que se menciona en el promocional, independientemente de que sea cierto o no. ¿Por qué? Porque al aparecer de manera individual su imagen, puede relacionarlo con el contexto del promocional. Esto para mí es muy importante, este criterio, porque desde el punto de vista pedagógico sirve para que todos los partidos políticos y candidatos tengan pleno conocimiento de que no pueden utilizar la imagen de las personas en una pauta, sea desde luego denigrándola o, en un momento dado, reconociéndola, si esta no otorgó su consentimiento”, indicó Penagos López.

Al sumar su voto, el magistrado Manuel González Oropeza, sostuvo que la propia Constitución en su artículo sexto, limita la manifestación de las ideas o la libertad de expresión de los partidos políticos y de los candidatos a que respeten la vida de los ciudadanos.

 “Y creo que pareciera paradójico que tengamos nosotros que manifestarle a un partido político y, sobre todo, a un candidato que en el promocional más que ideas lo que profiere son insultos, porque está hablando de la corrupción, pero junto a la corrupción está corrompiendo el lenguaje con los insultos que el Magistrado Galván, por decencia no repitió, pero que tampoco es muy difícil imaginar cuáles son”, explicó Oropeza.

Los magistrados coincidieron en que los partidos no pueden incorporar la imagen de alguien sin su consentimiento, pero valoraron que ni la Sala Superior ni la Sala Regional pueden ordenar reparación del daño.

Por su parte, Flavio Galván Rivera, manifestó: “Es cierto, en el Código Penal Federal y en el Código Federal de Procedimientos Penales y en el Código Nacional se establece que parte de la sanción es la reparación del daño, pero ahí está escrito en el Código Penal y en el código procesal respectivo. En la materia electoral no existe esta disposición.

En materia penal se puede hacer valer la reparación del daño como un incidente en el mismo juicio penal, en la misma causa penal o, bien, en el juicio civil independiente de reparación del daño. Y cuando no hay delito tendrá que ser en un juicio aparte, totalmente independiente de la materia penal. Si es daño moral habrá que ir por la vía civil, única y exclusivamente”, sentenció .

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