Comunicado Oficial. La Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. (APIVER) deberá buscar y dar a conocer el contrato de cesión parcial de derechos y los convenios modificatorios, incluyendo sus anexos, que suscribió con Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. (ICAVE), con el fin de reubicar a ésta para la localización y/o construcción y/u operación de la nueva Terminal Especializada de Contenedores del denominado Nuevo Puerto de Veracruz, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el comisionado Oscar Guerra Ford señaló que el monto total de inversión del Nuevo Puerto Veracruz, a concluirse en 2025, ascenderá a 69 mil 600 millones de pesos, de los cuales 41 mil millones vendrán de la iniciativa privada.
“La entrega de un contrato, como el solicitado, rinde cuentas en torno a bajo qué circunstancias y condiciones se pactó con la empresa Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V. su reubicación en el Nuevo Puerto de Veracruz, el cual es de gran calado”, enfatizó.
En respuesta a un particular que solicitó esa documentación, en versión electrónica, la Gerencia de Comercialización, a través de la Subgerencia de Desarrollo de Mercado del sujeto obligado, indicó que la información era inexistente.
Inconforme, el particular presentó recurso de revisión ante el INAI en el que manifestó que existen pruebas documentales que reconocen la existencia de la información solicitada.
Precisó que en los oficios 7.02.138/2016 y 7.3.-1040.2016, así como de la nota “T21 mx”, se desprende la existencia de un contrato de reubicación celebrado entre APIVER e ICAVE.
Agregó que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), a través de los referidos oficios, clasificó la información como confidencial. Sin embargo, apuntó, APIVER pudo haber entregado una versión pública del contrato.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró la inexistencia.
En el análisis del caso, la ponencia del comisionado Guerra Ford, indicó que el sujeto obligado no acreditó en qué archivos, base de datos o registros realizó la búsqueda de la información.
Expuso que el Comité de Transparencia del sujeto obligado únicamente ratificó la inexistencia de la información requerida, manifestada por la Unidad Administrativa competente, sin exponer la motivación necesaria que permita conocer al particular con certeza, la razón por la cual la información de su interés no obra en los archivos de APIVER.
Además, tampoco señaló las circunstancias de tiempo, modo y lugar que generó la inexistencia de la información, ni el servidor público responsable que, en su caso, debiera contar con lo requerido. Por tanto, se enfatizó, no se puede validar la declaración de inexistencia.
Por otra parte, se hizo notar que ICAVE es la empresa que cuenta con las concesiones para operar el manejo y almacenaje de contenedores, consolidación, desconsolidación y servicios de valor agregado a la carga en el Puerto de Veracruz.
Además, el 24 de noviembre de 2014 dio inicio a la construcción del Nuevo Puerto de Veracruz con las obras del rompeolas poniente, de conformidad con el comunicado 341 de la SCT.
Con motivo de lo anterior, señaló la ponencia, es que el particular requirió a APIVER copia del contrato o convenio referido.
En ese sentido, y contrario a lo sostenido por el sujeto obligado, previo análisis de la información que exhibió el particular, se acredita la existencia de la información, tan es así que, en su momento, la SCT la clasificó como información reservada y confidencial.
Asimismo, en el recurso de revisión diverso RRA 0254/16, la SCT, a través de sus alegatos, manifestó la reconsideración de la clasificación y determinó poner a disposición, en disco compacto, copia del contrato de cesión parcial de derechos y sus convenios modificatorios que a la fecha se habían celebrado entre la APIVER e ICAVE, y precisó que “los anexos derivados de los referidos instrumentos se encuentran bajo el resguardo de la Administración Portuaria Integral de Veracruz S.A de C.V.”
De tal forma, la SCT confirmó la existencia del contrato de cesión parcial y convenios modificatorios, del interés del particular, lo que evidencia que APIVER no realizó una búsqueda exhaustiva ni turnó la solicitud de información a todas las áreas administrativas competentes que pudiera conocer de la información.
Por lo anterior, a propuesta del comisionado Oscar Guerra Ford, el Pleno del INAI modificó la respuesta de Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V. y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información, en la que no podrá omitir a la Gerencia Jurídica y entregarla al particular, en los términos referidos.
En el supuesto de que la documental requerida contenga información confidencial, el sujeto obligado deberá entregar al particular el Acta del Comité de Transparencia que contenga la fundamentación y motivación de las versiones públicas elaboradas.
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