Comunicado Oficial. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) deberá informar si en la construcción del tren Toluca-Valle de México está contemplado el uso de explosivos en la delegación Cuajimalpa y en qué tramos, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El Pleno del INAI resolvió el recurso de revisión presentado por un particular que se inconformó con la respuesta de la Semarnat a su solicitud de conocer si se usarán explosivos en la obra. El recurso fue turnado a la ponencia del comisionado Oscar Guerra Ford.
En su exposición ante el Pleno, el comisionado Guerra Ford señaló que dado que este tipo de obras pudiera requerir explosivos, es de gran relevancia que los ciudadanos tengan certidumbre sobre el uso de materiales que representan un riesgo para las personas y las propiedades y que se haga bajo las medidas de protección pertinentes.
Acceder a la información “permite a las personas que habitan en dicha zona allegarse de mayor información para evaluar y vigilar que el responsable de la obra tome las medidas necesarias para prevenir, minimizar o reparar los daños que cause en dichos sitios con el uso de explosivos, de ser este el caso, e incluso hacer exigible el cumplimiento de dichas acciones”, agregó.
En su respuesta, el sujeto obligado proporcionó una liga electrónica para consultar la manifestación de impacto ambiental y el oficio resolutivo relacionado con el proyecto Transporte masivo en la modalidad de tren Toluca-Valle de México, para descargar los archivos “e identificar si en el contenido de éstos se encuentra la información requerida”.
En el análisis de la respuesta, se pudo constatar que la Semarnat omitió dar un pronunciamiento categórico y sólo generó incertidumbre, porque evidenció desconocer si la información requerida está en los documentos a los que remitió para su consulta.
La Semarnat, proporcionó la fuente, lugar y forma para consultar la manifestación de impacto ambiental, no obstante al revisarse la liga electrónica no se logró ubicar información que responda a los planteamientos del particular.
Por otra parte, se determinó que en materia de autorización de impacto ambiental, los responsables de realizar actividades altamente riesgosas como el uso de explosivos, deben presentar un estudio de riesgo ante la Semarnat, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente.
Por lo tanto, el sujeto obligado está en plena aptitud de proceder a la búsqueda de la información y conceder en todo caso su acceso.
Con base en lo anterior, el pleno del INAI resolvió revocar la respuesta de la Semarnat e instruirle a realizar la búsqueda del estudio de riesgo ambiental o cualquier otro soporte que en su caso se hubiera presentado en relación con el proyecto “Transporte masivo en la modalidad de tren Toluca-Valle de México”, en el que se dé cuenta de lo siguiente:
Si para la construcción se tiene contemplado el uso de explosivos en la delegación Cuajimalpa; de ser el caso, en qué zonas de todo el tramo se pretende usar los explosivos; y en qué zonas dentro de la Delegación Cuajimalpa y usando las palabras de la contratista ICA, se pretende “consumir el material explosivo”.
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