Agencias. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales interpondrá una acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación contra 12 fracciones de nueve artículos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Veracruz, porque “tiene preceptos que se oponen y limitan la transparencia y el acceso a la información, o bien, constituyen una omisión legislativa”.
En una sesión extraordinaria, señalaron que los conceptos de invalidez que argumenta la demanda de acción de inconstitucionalidad son que: establece reservas de información no previstas en la Ley General de Transparencia; prevé como requisito para la tramitación del recurso de revisión que se acredite la representación “legal”, cuando existe mandamiento constitucional que para el acceso a la información, no se debe de acreditar interés alguno; el concepto de “Seguridad Nacional” previsto en la Ley local constituye una limitante y restricción al derecho de acceso a la información.
Además, disminuye de manera injustificada el plazo para que los sujetos obligados cumplan con las obligaciones de transparencia; otorga la calidad de representante legal al Secretario Ejecutivo y le atribuye facultades que le corresponden exclusivamente al titular del organismo garante; y establece, por un lado, la suplencia por ausencia temporal de los Comisionados, a cargo del Secretario de Estudio y Cuenta o el Secretario de Acuerdos.
También, impone una carga innecesaria para el solicitante al exigir la ratificación del desistimiento, en caso de representación común; prevé requisitos adicionales en la tramitación de la solicitud de información; establece un horario de presentación de los recursos de revisión por un medio electrónico, que pugna con el principio de los procedimientos de los recursos de revisión; y se reclama la omisión legislativa en la que incurrió el Congreso de Veracruz al no contemplar la previsión de dar cauce a las solicitudes con datos parciales aportados por el solicitante.
La comisionada Areli Cano Guadiana y el comisionado Oscar Guerra Ford manifestaron su desacuerdo con el quinto concepto de invalidez de la acción de inconstitucionalidad y emitieron un voto particular.
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