Notimex. En la 17 Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), realizada en Johannesburgo, Sudáfrica, la delegación mexicana promovió el comercio internacional responsable y sostenible de cinco grupos de especies mexicanas
México votó a favor de la inclusión del tiburón sedoso, tiburón zorro y mantas en el listado del Apéndice II del CITES.
Las autoridades CITES mexicanas como la Dirección General de Vida Silvestre como autoridad administrativa, la Conabio como autoridad científica y la Profepa como autoridad de observancia y aplicación de la Ley, en las reuniones de la Conferencia de las Partes (COP), presentaron iniciativas para el comercio responsable y sostenible de cinco grupos de especies mexicanas.
Se abre la posibilidad de realizar aprovechamiento sustentable del cocodrilo de pantano en vida libre. Ya que en México los programas de conservación han logrado que más de 70,000 cocodrilos vivan en su hábitat natural, la Convención aceptó el aprovechamiento de los huevos para beneficio de las comunidades locales y como un incentivo a la conservación.
Inclusión de la palma “pata de elefante” en el Apéndice II de la CITES; así como de todos los árboles de Dalbergia que se distribuyan en México (entre ellas el palo de rosa, una madera tropical) en el Apéndice II de la CITES.
E inclusión del pez ángel de la Isla Clarión en el Apéndice II de la CITES.
La delegación mexicana llevó a cabo negociaciones para se incluyera el acuerdo de intercambiar información, lanzar campañas conjuntas de educación y reportar a la Secretaría CITES y a toda la convención sobre los programas de inspección y vigilancia, decomisos, arrestos y avances en el combate a la pesca, transporte, comercio y consumo ilegal de la totoaba.
Actualmente México protege en sus leyes nacionales casi 2,800 especies. Esta acción se complementa con la inclusión de 3,001 especies más en los apéndices de la CITES.
Nuestro país garantiza medidas para su conservación a través del aprovechamiento sustentable y, en cuanto a su protección, con restricciones al comercio internacional de estas especies. Anualmente, la Profepa realiza casi 7,000 verificaciones de movimientos transfronterizos relacionados con estas especies.
El tráfico ilegal de especies constituye un delito que atenta contra la viabilidad de los hábitats naturales y demerita los servicios ambientales que son esenciales para las comunidades humanas. Por esta razón México, como muchas otras naciones, condiciona o restringe los movimientos de flora y fauna silvestre mediante actividades de inspección en los puntos transfronterizos del país.
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), a la que México pertenece desde 1991, regula en todo el mundo alrededor de 5000 especies de animales y 28000 especies de plantas. Por lo que respecta a nuestro país, son 3001 las especies nativas que están incluidas en sus apéndices.
En el Apéndice I se incluyen las especies de flora y fauna en peligro de extinción. El comercio internacional de especímenes de esas especies está prohibido, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales, por ejemplo, para la investigación científica.
En el Apéndice II figuran especies que no necesariamente se encuentran en peligro de extinción pero que podrían llegar a estarlo si no se controla estrictamente su comercio. De ahí que el comercio internacional de especímenes de especies del Apéndice II pueda autorizarse mediante un permiso de exportación o un certificado de reexportación.
En el Apéndice III figuran las especies incluidas a solicitud de un país parte que ya reglamenta el comercio de alguna de esas especies y necesita la cooperación de otros países para evitar su explotación insostenible o ilegal. El comercio internacional de especímenes de estas especies es autorizado previa presentación de permisos o certificados apropiados.
Únicamente la Conferencia de las Partes, bien sea en sus reuniones ordinarias o mediante el procedimiento de votación por correspondencia, puede añadir o suprimir especies de los apéndices I y II, o transferirlas de un apéndice a otro. Cualquier país parte puede en cualquier momento añadir o suprimir unilateralmente una especie del Apéndice III.
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