Avanzan en San Lázaro leyes contra la trata, la tortura y suspensión de garantías

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Published on diciembre 14, 2016 with No Comments

diputadosAgencias- En la Cámara de Diputados se alistan a aprobar, antes de que finalice el actual periodo ordinario de sesiones, lo que ocurrirá este jueves 15 de diciembre, los dictámenes correspondientes a la ley en materia de combate a la tortura, la ley contra la trata de personas y la ley reglamentaria del artículo 29 constitucional sobre suspensión de garantías.

En primera instancia, las comisiones unidas de Derechos Humanos y Justicia aprobaron por votación mayoritaria de 33 a favor, siete en contra y tres abstenciones y con ajustes, la minuta enviada por el Senado en materia de combate a la tortura.

Entre los cambios hechos, destaca que un funcionario público acusado por ese delito, no será destituido del cargo, a menos que existan pruebas en su contra.

Esas comisiones también aprobaron y sin cambios en torno a lo dispuesto por el Senado, la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Trata de Personas, que de ningún modo, aclaró el presidente de la Comisión de Derechos Humanos, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Armando Luna, derivará en la excarcelación de personas acusadas por ese ilícito.

Asimismo, la Comisión de Derechos Humanos avaló el dictamen a través del que se reglamenta la suspensión de garantías y se establecen controles para que los poderes Legislativo y Judicial intervengan cuando el Ejecutivo Federal emita un decreto de suspensión o restricción de los derechos.

En ese tema, la bancada de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) acusó a través del diputado Cuitláhuac García, fallas en el proceso parlamentario y que la normatividad acotará las libertades de asociación y de expresión, entre otros derechos.

“Si hay una manifestación podría invocarse esta legislación para que haya la libre manifestación, que es un derecho; que haya la libre reunión, que exista incluso una reunión de un partido político. Eso es lo grave y por eso pensamos que se trata de llevar el Ejército a las calles, pero para reprimir las manifestaciones y las protestas pacíficas que se lleven a cabo”, advirtió.

En tanto, organizaciones no gubernamentales sentenciaron que dicha reglamentación representa un grave riesgo para el ejercicio de los derechos humanos.

Acompañados por diputados de Morena, especialistas como la investigadora del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), Catalina Pérez y el representante del Centro de Derechos Humanos Agustín Pro, Santiago Aguirre, subrayaron que las facultades de control que se otorgarán a los poderes Legislativo y Judicial frente a la decisión del Presidente de la República de suspender o restringir los derechos de los ciudadanos, serán insuficientes.

Sobre el contenido de la ley contra la tortura, su  propósito es prevenir, investigar, juzgar y sancionar los delitos en esa materia; así como establecer las medidas de atención, ayuda, asistencia, protección integral y reparación del daño a las víctimas.

Expone que incurrirá en el delito de tortura, el servidor público que para obtener información o confesiones en el marco de una investigación, intimide e infrinja castigo corporal, coaccione a otra persona, causando dolor o sufrimiento físico y sicológico.

Cometerán tortura aquellos que busquen anular o disminuir la personalidad de la víctima aunque no le cause dolor o sufrimiento físicos, apliquen procedimientos médicos sin consentimiento; y aquel que con apoyo, autorización y consentimiento de un funcionario público incurra en esas conductas.

Aclara que no serán tortura las medidas legales que imponga  la autoridad competente y las que causadas por el uso legítimo de la fuerza.

Indica que se sancionará con 10 y hasta 20 años de cárcel; así como 500 y hasta mil días de multa a los funcionarios involucrados, que también podrán ser inhabilitados y destituidos. Las penas se agravarán en 50 por ciento si la víctima es una mujer, un menor de edad, personas con discapacidad o adultos mayores, migrantes o afrodescendientes, periodistas, defensores de derechos humanos, integrantes de la diversidad sexual y también cuando impliquen violencia sexual.

La ley contra la trata de personas, establece que las víctimas contarán con mayor protección, seguridad, apoyo para resarcir el daño, con la emisión de medidas cautelares para asegurar su integridad física, emocional y mental.

Prevé sanciones de cuatro a nueve años de prisión y multas de 500 a 20 mil días, a quien exponga a las personas a la mendicidad, a través de amenazas, el uso de la fuerza, engaños, coacción, seducción y abuso de poder.

Contempla que las autoridades de los tres órdenes de gobierno realizarán inspecciones periódicas en establecimientos como agencias de modelaje y artísticas, salas de masajes, bares, cantinas, cines, hoteles, cibercafés, baños públicos y otros lugares propicios para cometer el ilícito.

Establece que se destinará una partida en el presupuesto de egresos, la cual irá al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral del daño.

En tanto, el dictamen sobre la suspensión de garantías, regula los términos en que el Ejecutivo Federal ejercerá la facultad de decretar la restricción o suspensión temporal de derechos en situaciones de emergencia y ante amenazas excepcionales como la invasión al territorio nacional, la perturbación grave de la paz pública u otras acciones que pongan a la sociedad en grave peligro y conflicto.

Señala que se considerarán perturbaciones graves a la paz pública, situaciones de violencia que alteren la estabilidad social y pongan en peligro la integridad, seguridad o libertad de la población parte de ella; aquellas acciones que representen una amenaza a la capacidad de las instituciones del Estado.

Indica que una situación de “conflicto grave o peligro” serán circunstancias excepcionales que afecten a la población por razones sanitarias, ambientales, climáticas, químicas o físicas; así como por la acción de los seres humanos.

Expone que dicha medida tendrá como fin volver a la normalidad y garantizar el ejercicio de los derechos, siempre y cuando estos no sean un obstáculo para hacer frente a situaciones excepcionales.

Incluye una lista de 20 derechos que por ningún motivo se restringirán, entre los que figuran: la no discriminación, a la personalidad jurídica, a la vida, a la nacionalidad, al nombre, a las prerrogativas políticas y los de la niñez.

Señala que el Ejecutivo Federal deberá someter una decisión de ese tipo a la autorización del Congreso de la Unión, incluyendo a la Comisión Permanente en periodos de receso.

Los congresistas deberán autorizar o rechazar la medida en un plazo no mayor a 48 horas; y tendrán que ratificar o desechar cualquier modificación que determine la Presidencia de la República.

Agrega que la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá revisar la constitucionalidad de los decretos que el Ejecutivo llegue a emitir en esa materia.

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