Notimex.- En materia de incendios forestales, coordinar acciones de prevención, combate y control son algunas de las principales responsabilidades de la Federación, entidades y municipios, destacó la Comisión Nacional Forestal (Conafor).
De acuerdo con el organismo, el gobierno federal tiene la facultad de organizar tareas para evitar y acabar con los incendios forestales, así como de elaborar y aplicar el Programa Nacional de Prevención en la materia, con la participación de los estado, municipios y del Sistema Nacional de Protección Civil.
Al explicar quiénes son y cuáles son las funciones de los encargados de estas actividades, la Conafor mencionó que la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable detalla las funciones de cada nivel de gobierno en los artículos 12, 13, 15, 22, 123 y 124.
En una infografía difundida en su cuenta en Twitter, refirió que en el artículo 12 de dicha reglamentación se establece que la autoridad también formular y conducir la política nacional en materia de desarrollo forestal sustentable.
Asimismo, abundó, diseñar, organizar y aplicar los instrumentos para garantizar una adecuada coordinación con las entidades federativas y los municipios en el marco del Servicio Nacional Forestal.
De igual forma, emitir normas para la reforestación en zonas de conservación y restauración y vigilar su cumplimiento; aplicar los programas en materia forestal, en los ámbitos nacional y regional, de proyección sexenal y de más largo plazo, y promover el uso de prácticas, métodos y tecnologías para un manejo sustentable, añadió.
Precisó que en el artículo 13, esa la ley abarca las funciones de los gobiernos estatales en la materia, entre ellas el regular el uso del fuego en las actividades agropecuarias, o de otra índole, que pudieran afectar los ecosistemas.
También, anotó, llevar a cabo acciones de prevención, capacitación y combate, en congruencia con el Programa Nacional de Incendios Forestales, y promover y participar en la restauración del medio afectado por conflagración.
Mencionó que de acuerdo con la normatividad, las entidades también deben impulsar programas de mejoramiento genético forestal; realizar y supervisar las labores de conservación, protección y restauración de terrenos estatales, así como elaborar y aplicar planes de reforestación y forestación en zonas degradadas que no sean competencia de la Federación.
Entre las obligaciones de los gobiernos municipales, el organismo expuso los comprendidas en el artículo 15, que prevé participar y coadyuvar en las acciones de prevención y combate de incendios forestales, en coordinación con las autoridades federal y estatal, y contribuir en la atención de emergencias y contingencias, conforme los programas de protección civil.
Además, intervenir en la planeación y ejecución de la reforestación, forestación, restauración de suelos y conservación de los bienes y servicios ambientales forestales, según su competencia.
De igual forma, los gobiernos locales deben promover programas y proyectos de educación, capacitación, investigación y cultura forestal y celebrar acuerdos y acuerdos de coordinación, cooperación y concertación en materia forestal.
La Comisión explicó que el artículo 22 determina su enlace con otras dependencias y entidades para la ejecución de programas, además de integrar, monitorear y mantener actualizado y participar en el diseño del Inventario Nacional Forestal y de Suelos.
Indicó que entre otras de sus funciones está el coordinarse, mediante convenio, con las dependencias de los tres niveles de gobierno para que el desarrollo forestal sustentable obedezca a políticas y criterios integradores.
Además, promover el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales y de sus comunidades;
La Conafor, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley General de Desarrollo Sustentable, coordinará las acciones de prevención, combate y control especializado de incendios forestales y promoverá la asistencia de las dependencias federales, de las entidades y de los municipios, especificó.
A su vez, abundó, las autoridades municipales deberán combatir y controlar los incendios y si éstos superan su capacidad operativa de respuesta, acudirá a la instancia estatal y o a la Comisión para buscar los programas y procedimientos respectivos.
La Comisión, así como los gobiernos estatales y municipales, procurarán la participación de los organismos de los sectores social y privado para organizar campañas permanentes de educación, capacitación y difusión de las medidas para alcanzar los objetivos contra los siniestros forestales.
Finalmente, detalló que conforme el artículo 124 de la ley referida, los propietarios y poseedores de terrenos forestales, así como los prestadores de servicios técnicos forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas están obligados a prevenir, combatir y controlar los incendios forestales.
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