Notimex. La Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos del Congreso local aprobó eliminar la expedición de carta de antecedentes penales para evitar discriminación y señalamiento social de una persona que ya pagó su deuda con la justicia.
Ahora, este dictamen será remitido a la Asamblea en próximas sesiones para su ratificación y posterior publicación en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco para su entrada en vigor.
Al respecto, la diputada Rocío Corona Nakamura, presidenta de dicha comisión legislativa, consideró que nadie puede ir por la vida con una marca que lo señale por una falta que ya pagó, ya que esto va contra los derechos humanos.
“Por eso estamos reformando la ley. Estamos homologando y haciendo las adecuaciones correspondientes a lo que ya fue aprobado en el ámbito federal y que entró en vigor el 16 de junio de 2016 dentro de la Ley Nacional de Ejecución Penal”, expuso.
La propuesta también se enriqueció de la iniciativa que presentó en mayo de 2016 la diputada Martha Villanueva para reformar el Artículo 7 de la Ley para Promover la Igualdad, Prevenir y Eliminar la Discriminación, pero en el proceso legislativo se determinó que era más pertinente modificar el Artículo 30 del Código Penal del Estado.
De aprobarse en el Pleno del Poder Legislativo este dictamen, la ley enunciará que inmediatamente después de dictar auto de libertad, el juez informará del hecho a los titulares de la Fiscalía General, del Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y demás autoridades que corresponda.
Ello, con la finalidad de restituir los derechos suspendidos en los términos del párrafo anterior y cancelar el registro para efectos de la emisión de la constancia de antecedentes penales.
Sin embargo, la legislación también contemplará casos de excepción, tales como sentencias derivadas de la comisión de delitos como secuestro, trata de personas y delincuencia organizada.
Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesal o por requerimiento judicial.
Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previsto.
En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible.
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