Notimex. El Tribunal Electoral federal confirmó los acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del PRD, mediante los cuales el instituto político ejerció su facultad de atracción del proceso estatal para definir a su candidato a gobernador del Estado de México.
Con este fallo de los magistrados de la Sala Superior, quedó avalada la designación de Juan Manuel Zepeda como el candidato perredista al gobierno mexiquense, la cual fue impugnada por Javier Salinas Narváez.
Por unanimidad, los magistrados confirmaron la determinación de la Comisión Electoral del CEN del PRD por la que ejerció su facultad de atracción para designar de manera directa la candidatura del partido, porque no se vulneró el derecho a ser votado del precandidato actor.
Después, al resolver el SUP-JDC- 157/2017, interpuesto por Jaime López Pineda, la Sala Superior también confirmó el acuerdo del CEN del Partido de la Revolución Democrática (PRD).
Este también se refiere a la designación de Juan Manuel Zepeda Hernández como su candidato a gobernador en esa entidad federativa para el proceso electoral ordinario 2016-2017, ya que la decisión fue conforme a la normativa partidista.
En el juicio SUP-JDC-135/2017, promovido por Javier Salinas Narváez, el Pleno declaró infundado el agravio relativo a la falta de facultades del CEN del PRD para cambiar el método de elección.
Por otra parte, al resolver el SUP-JDC-156/2017, promovido por Isidro Pastor, la Sala Superior ratificó la decisión de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores (RFE) del Instituto Nacional Electoral (INE).
Esta, relativa a negarle la entrega de la lista nominal de electores del Estado de México, por su calidad de aspirante a candidato independiente en la entidad mexiquense.
La Sala Superior estableció que la lista nominal es un documento confidencial tanto por disposición jurídica como por los datos personales que lo integran, y en la legislación electoral no se advierte la autorización para que los aspirantes a una candidatura independiente tengan derecho a recibirla.
En otro asunto, ordenó al Instituto Estatal Electoral de Nayarit admitir la queja promovida por el Partido Acción Nacional (PAN) contra el gobernador Roberto Sandoval Castañeda y el Partido Revolucionario Institucional (PRI).
Lo anterior, por la realización de diversas declaraciones en radio y televisión que podrían constituir difusión de propaganda política en favor de dicho instituto político.
Los magistrados revocaron el desechamiento decretado por la autoridad responsable, al advertir que fue incorrecto que estimara que José Refugio Gutiérrez Pinedo, representante suplente del PAN ante el consejo local, carecía de personería para interponer la queja.
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