Precandidato del PAN en Coahuila no infringió la ley: Tribunal Electoral

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on marzo 16, 2017 with No Comments

TEPJFNotimex.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia que declara inexistentes las infracciones por la presunta realización de actos anticipados de campaña atribuidos al PAN y a José Guillermo Anaya Llamas, aspirante a gobernador por esa entidad.

En la sesión de este miércoles, la Sala Superior resolvió de esta manera el juicio de revisión constitucional SUP-JRC-44/2017, con lo que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral de Coahuila que declaró inexistentes las infracciones por la presunta realización de actos anticipados de campaña.

Precisó que el partido demandante, el PRI, se limitó a señalar que, en forma indebida, el tribunal estatal se apartó del análisis de la materia del procedimiento especial sancionador, pues las faltas denunciadas fueron el fraude a la ley y la simulación de la contienda interna partidista.

Sobre esta base, estableció que el Tribunal Electoral de Coahuila sí valoró los medios de prueba del expediente para establecer que no existió el registro de Anaya Llamas como precandidato único, pues se comprobó el registro de otro aspirante más del Partido Acción Nacional (PAN).

Por ello, no se infringió al Artículo 169 del Código Electoral del estado, que impide realizar actos de precampaña a quienes tienen el carácter de precandidatos únicos.

En otro asunto, la Sala Superior del Tribunal Electoral federal confirmó la resolución emitida por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Ello respecto a que declaró improcedente el recurso de queja que presentó Jaime López Pineda contra el registro de los precandidatos a gobernador por el Estado de México por dicho partido: Manuel Zepeda Hernández y Javier Salinas Narváez, por interponerla de manera extemporánea.

Al resolver el expediente SUP-JDC-107/2017, los magistrados declararon infundado que la citada Comisión emitiera la resolución fuera del plazo previsto.

Lo anterior, porque dicha decisión se dio a conocer de forma oportuna y con base en la norma reglamentaria partidista, que ordenó su notificación mediante estrados y en la página de Internet del PRD, por lo que el actor tuvo conocimiento del acuerdo desde su emisión.

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