Agencias. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) eximió de haber incurrido en actos anticipados de precampaña al líder del PAN, Ricardo Anaya, señalado de promoverse a través de redes sociales y de la organización civil “Lo mejor para México”.
El denunciante, Renato Juárez, había acusado a Anaya Cortés de difundirse en las redes sociales Facebook y Twitter, y a través de por lo menos un evento con el diputado federal Federico Döring Casar, hecho por lo que también acusó supuesto uso de recursos públicos. Los magistrados determinaron que las irregularidades denunciadas son inexistentes, pues los personajes señalados se deslindaron de la agrupación acusada y de las cuentas de redes sociales de ésta.
“Tampoco se cuenta con algún dato que revele la titularidad responsable o autenticación de las cuentas, por lo que no es posible establecer un vínculo entre los hechos denunciados y los sujetos involucrados en este asunto”, determinaron los magistrados.
Dada la negativa de los involucrados “carecemos de algún elemento que nos permita tener indicios que los vincule con estas cuentas y que nos abra la puerta para someterla a algún escrutinio o pronunciamiento judicial de esta Sala Especializada”, indicó la magistrada Gabriela Villafuerte Coello.
Empero se dejaron a salvo los derechos del quejoso para buscar otras vías, por lo que hace a supuesto desvío de recursos públicos señalado.
La magistrada María del Carmen Carreón coincidió en la inexistencia de las faltas porque, conforme a los criterios previos de la Sala en otros casos relacionados con redes sociales, se descartan los ilícitos presuntamente cometidos no porque no puedan autenticarse las cuentas, sino porque al ser espacios de plena libertad no pueden ser limitados.
En otros casos se ha declarado la inexistencia de las infracciones denunciadas porque “las redes sociales son espacios de plena libertad”, por lo que pidió mantener ese criterio. A juicio de la magistrada ponente, Gabriela Villafuerte, no se trata de variar criterios, “estamos yendo un paso más, pero estamos yendo un paso más a darle estabilidad, desde mi punto de vista, a darle certeza a lo que significa la libertad en redes sociales”.
En la sesión los magistrados consideraron inexistentes faltas cometidas por el PRI y sus aliados en el Estado de México por difundir los spots “Cambio PRI” y “Cambio coalición”, denunciados por Morena y el PAN por afectar la equidad en la contienda con apropiación de logros de gobierno.
También se descartó que hubieran incurrido en calumnias el PAN, su secretario general Damián Zepeda Vidales y José de Jesús Mancha Alarcón, líder panista en Veracruz, por una presunta campaña para vincular al dirigente de Morena, Andrés Manuel López Obrador, con el ex gobernador Javier Duarte.
En ese caso no se pudo comprobar que fueran los promotores de tal estrategia. De igual forma se descartó que hubieran incurrido en uso indebido de la pauta López Obrador y Morena, al difundir en radio y televisión el promocional identificado con “TTV NACIONAL” (Toma tu voto) en periodo de veda electoral en Coahuila, Estado de México, Nayarit y Veracruz o que hubiesen incurrido en la misma falta el PAN con los promos “OC1NA” y “Juntos1S”.
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