Notimex. El gobierno de la Ciudad de México publicó diversas adiciones a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relacionadas con la agresión política en razón de género. En un decreto de la Asamblea Legislativa emitido en la Gaceta Oficial y vigente a partir de mañana, la administración local definió esta nueva modalidad de violencia contra el género femenino como toda acción u omisión ejercida en contra de una mujer en el ámbito político o público.
Esto, abundó, a fin de sesgar, condicionar, impedir, restringir, suspender, menoscabar, anular, obstaculizar, excluir o afectar el reconocimiento, acceso, goce o ejercicio de los derechos político-electorales de una mujer, así como el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o función en el poder público.
Lo anterior, mediante presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género, añadió. Precisó que son actos de violencia política en contra de las mujeres, o de sus familias, obligar, instruir o coaccionar a realizar u omitir actos diferentes a las funciones y obligaciones de su cargo, establecidas en los ordenamientos jurídicos, incluyendo aquellos motivados por los roles o estereotipos de género.
Asimismo, coartar o impedir el ejercicio de la participación, representación y facultades inherentes a los cargos públicos y políticos de las mujeres, También definió como violencia contra la mujer ocultar información o documentación para limitar o impedir el ejercicio de sus derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades. De igual manera, obstaculizar o impedir el ejercicio de licencias o permisos justificados a los cargos públicos a los cuales fueron nombradas o electas, así como Ia reincorporación posterior.
Además, acosar u hostigar mediante la acusación o aplicación de sanciones sin motivación que contravengan las formalidades, el debido proceso y Ia presunción de inocencia, con el objetivo o resultado de impedir o restringir el ejercicio de los derechos político-electorales.
De la misma manera, estableció como agresión política contra el género femenino el publicar o revelar información personal, privada o falsa, o bien difundir imágenes, información u opiniones con sesgos basados en los roles y estereotipos. Igualmente, el impedir o restringir su incorporación, de toma de protesta o acceso al cargo o función para el cual ha sido nombrada, electa o designada, además de obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.
La semana pasada fueron dadas a conocer las adhesiones de los conceptos de violencia de tipo simbólico y mediático en contra del género femenino, mediante patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos, que transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer.
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