INAI pide informar sobre beneficiarios de programa de equidad de género

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional

Published on septiembre 01, 2017 with No Comments

inaiNotimex. El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Inmujeres buscar y dar a conocer información sobre proyectos asignados y evaluados por dictaminadores, así como el domicilio de las organizaciones de la sociedad civil beneficiadas con el Programa Proequidad 2017.

Un particular solicitó al Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), respecto al citado programa, una base de datos en la que se señale, por cada uno de los dictaminadores, si la organización de la sociedad civil que evaluó fue beneficiaria de recursos públicos, es del mismo municipio que el dictaminador.

En respuesta, el sujeto obligado informó que carece de una base de datos con los parámetros requeridos, toda vez que en el procedimiento de elegibilidad de proyectos establecido en la Convocatoria del Programa Proequidad 2017, no se señala como requisito o prohibición que las organizaciones de la sociedad civil no sean del mismo municipio o de alguno colindante que los dictaminadores.

En este sentido, para privilegiar el principio de máxima publicidad, proporcionó tres vínculos electrónicos que contienen el listado de las personas que participaron como dictaminadores, la convocatoria del referido y la lista preliminar de las organizaciones de la sociedad civil seleccionadas para recibir recursos. Sin embargo el particular se inconformó y presentó recurso de revisión ante el INAI, donde manifestó que el Inmujeres cuenta con lo requerido, toda vez que recaba información del dictaminador y de la organización de la sociedad civil, aunado a que la convocatoria señala que debe haber independencia entre ambas.

En el análisis del caso, la ponencia de la comisionada Ximena Puente, indicó que de acuerdo con información pública localizada, el sujeto obligado sí recaba información relativa a qué proyectos fueron asignados y evaluados por cada dictaminador, así como el domicilio de la organización de la sociedad civil beneficiada.

Respecto al dato relativo a la población, ciudad o estado del dictaminador, se apuntó, si bien el sujeto obligado cuenta con dicha información, porque la recaba a través de la Ficha Curricular, fue omiso en pronunciarse sobre su clasificación, al tratarse de un dato confidencial, y emitir el acta respectiva, a través de su Comité de Transparencia.

Asimismo, se advirtió que el sujeto obligado no realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues si bien proporcionó diversos vínculos electrónicos, de los cuales se advirtieron los nombres de las organizaciones de la sociedad civil beneficiadas, así como el listado de los dictaminadores del Programa Proequidad, éstos no contienen el nivel de detalle requerido.

Sin embargo, no está obligado a generar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso, por lo que a propuesta de la comisionada Ximena Puente, el pleno del INAI modificó la respuesta del Instituto Nacional de las Mujeres y le instruyó a realizar una nueva búsqueda en la Dirección de Participación Social y Política, y entregar la información que obre en sus archivos.

Además, deberá emitir, mediante su Comité de Transparencia, el acta que confirme la clasificación como confidencial, del dato personal consistente en la población, ciudad o estado de las personas integrantes del Comité Dictaminador del Programa Proequidad décima sexta emisión 2017, y lo notifique al particular. La comisionada Ximena Puente de la Mora indicó que las organizaciones de la sociedad civil son la expresión de la nueva democracia, y a través de ellas, los ciudadanos encuentran cauces de participación y se comprometen con la construcción de una sociedad participativa.

Expuso que, en el 2016, en el Programa Proequidad, del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), participaron 25 entidades del país y se benefició a 161 organizaciones de la sociedad civil con más de 82 millones de pesos.

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