Notimex. El Órgano Interno de Control del Gobierno de la Ciudad de México emitió los lineamientos encaminados a erradicar de la gestión pública la cultura del obsequio a funcionarios.
Las especificaciones, publicadas en la Gaceta Oficial, prohiben los regalos, obsequios y demás beneficios que se prometan, ofrezcan o entreguen, así como los que se exijan, acepten, obtengan o pretendan obtener en la administración pública de la capital mexicana.
Detalló que a riesgo de cometer cohecho como falta administrativa grave, toda persona servidora pública tiene prohibido, con motivo de sus funciones, aceptar, exigir u obtener regalos, dinero o valores, donaciones, servicios, prestaciones, compensaciones, empleos, dádivas, bienes muebles o inmuebles o alguna otra ventaja personal.
Esto, apuntó, sea a favor de sí misma o de su cónyuge, concubina o conviviente, parientes consanguíneos, parientes civiles o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte.
Precisó que los regalos, obsequios y demás beneficios referidos serán los provenientes directa o indirectamente de personas físicas o morales a favor de servidores públicos facultados para realizar, o con influencia real o supuesta, actos que impliquen la obtención o mantenimiento de un beneficio o ventaja para estas personas, particulares o terceros.
El organismo indicó que cuando los regalos, obsequios y demás beneficios provengan de otra persona servidora pública, serán materia de la prohibición y sanción, si con ellos se busca inducir al destinatario a realizar algún acto de su competencia y generar un beneficio, provecho o ventaja para el remitente o personas cercanas a él.
Aclaró que los servidores públicos, desde el nivel de Jefe de Gobierno hasta el nivel de enlace o líder coordinador, personal de base, nomina ocho y demás homólogos por funciones o ingresos, deberán tomar provisiones y girar instrucciones por escrito a su personal subalterno, oficialías de partes o similares para no recibir regalos, sin importar el monto, remitente o destinatario.
Los lineamientos, vigentes a partir de mañana, deben ser impresos y colocados en toda área u oficina para prevenir el cohecho y soborno, y expuso que los obsequios enviados por correo certificado o similar, deberán ser devueltos por oficio en un plazo no mayor de tres días hábiles a partir de la fecha de recepción, agregó.
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