Fijan lineamientos de reacción inmediata en casos de extravío de menores

Written by Redacción. Posted in CDMX, Estados, Minuto a Minuto, Noticias Destacadas

Published on marzo 20, 2018 with No Comments

Ntx. La búsqueda y localización de niñas, niños y adolescentes en calidad de ausentes, desaparecidos o extraviados, se realizará con independencia de su situación jurídica, sea de desamparo o alguna otra, sin anteponer prejuicios y valores personales o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar esa búsqueda.

Así lo establece el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de la Ciudad de México (DIF-CDMX) en los lineamientos para la reacción inmediata en caso de ausencia, desaparición o extravío de una niña, niño o adolescente.

Estas medidas tienen como objetivo orientar al personal directivo y operativo del Centro de Asistencia Social (CAS) y a los servidores públicos de este organismo en las acciones inmediatas a realizar en caso de ausencia, desaparición o extravío de una niña, niño o adolescente.

La actuación estará regida por los principios del interés superior de la niñez y adolescencia, no discriminación, inmediatez, debida diligencia y legalidad, por lo que la búsqueda y localización se realizará con independencia de su situación jurídica, sea de desamparo o alguna otra, sin anteponer prejuicios y valores personales o cualquier otro acto de discriminación que pueda impedir u obstaculizar esa búsqueda.

Además, aplicará de forma orientadora lo establecido en el Protocolo para la búsqueda inmediata de personas en situación de extravío o ausencia, en especial de niñas, niños y adolescentes de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México.

El personal directivo y operativo del CAS deberá comparecer sin dilación, tardanza, demora o espera de ningún tipo ante el Agente del Ministerio Público en turno del Centro de Apoyo a Personas Extraviadas y Ausentes (CAPEA) y a la Fiscalía, para la investigación, elaboración de la ficha de búsqueda o volante de identificación; o en su caso la activación de la alerta amber.

El personal del CAS además de notificar la ausencia, desaparición o extravío, deberá implementar un rastreo perimetral y realizar las entrevistas a las niñas, niños y adolescentes cercanas a la persona extraviada, a fin de contar con mayores elementos para su localización.

De acuerdo con el documento, en caso de que DIF-CDMX localice a la niña, niño o adolescente ausente o extraviado de inmediato lo notificará a CAPEA, a la Fiscalía y al CAS y podrá certificar su estado de salud, le brindará atención psicológica de contención.

También podrá detectar alguna situación de riesgo que pudiera constituir un delito, para ponerlo del conocimiento inmediato de la Fiscalía para la investigación correspondiente.

En tanto, la niña, niño o adolescente ausente, desaparecido o extraviado no sea localizado y aún sea menor de 18 años de edad, el DIF-CDMX aportará a la PGJ-CDMX toda la información de que se allegue para dar continuidad a las investigaciones correspondientes para su búsqueda y localización en el marco de sus atribuciones legales.

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