Agencias. Durante la sesión del Pleno de la Corte, los ministros analizaron diversos artículos de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos que fueron impugnados por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Los ministros indicaron que la información que puede requerir el MP a las empresas de telecomunicaciones no incluye geolocalización y no está sujeta a reserva judicial u otros requisitos constitucionales.
Esto, a pesar de que la CNDH argumentó que la facultad conferida al MP en la ley contra la Trata, transgrede los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica y el derecho a la privacidad.
“Otorga al Ministerio Público la facultad de solicitar la intervención de comunicaciones en los términos de la legislación federal o local respectiva, sin exigir los requisitos constitucionales que aseguren la mínima lesión a los derechos de los particulares, los que deben ir de la mano con la facultad para intervenir comunicaciones”, indicó el organismo.
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