Agencias. A partir de este viernes 24 de agosto, queda prohibido y se configura como un delito el abuso de confianza con la transmisión, reproducción o difusión de imágenes, audios, o videos que configuren la exhibición del pene, senos, glúteos, vagina o actos sexuales, imponiéndose penas de hasta 10 años de presión.
De acuerdo con el decreto número 667 publicado en la Gaceta Oficial del Estado en su número extraordinario 338, de reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal de Veracruz donde se estipula que se impondrá prisión de seis meses a cinco años y multa hasta de trescientas Unidades de Medida y Actualización, a quien sin consentimiento del que esté legitimado para otorgarlo, con el fin de conocer asuntos propios de la intimidad personal o familiar de una o más personas haga uso indebido del material enviado.
Asimismo, señala que “a quien aprovechándose de la confianza depositada en él, difunda, revele, transmita, reproduzca imágenes audiovisuales, con contenido pornográfico, entendido éste como la exhibición del pene, senos, glúteos, la vagina o bien actos sexuales, sin el consentimiento de la persona que deba otorgarlo, se le impondrán pena de prisión de cinco a diez años y multa de doscientas a quinientas Unidades de Medida y Actualización”.
Además, el decreto incluye que cuando exista ánimo lucrativo en la revelación del contenido Sexual o prohibido, la pena de prisión se aumentará hasta en una mitad adicional y se hará el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito, y se ordenará la destrucción de los materiales gráficos.
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