Congreso de Jalisco aprueba reformas al Código Civil

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on septiembre 13, 2013 with No Comments

Congreso de JaliscoNotimex.- El pleno del Congreso del estado aprobó reformar el Código Civil de Jalisco en algunos de sus apartados, mismo que traerá beneficios varios como a los cónyuges casados por bienes separados, cuando se presente el divorcio.

En coordinación con diputados panistas, la diputada Norma Angélica Cordero Prado, propuso reformas que finalmente fueron aprobadas en sesión ordinaria. Es así que, se adicionan la fracción VI al artículo 406 y el artículo 417 bis.

Las reformas detallan que cuando exista matrimonio bajo el régimen por separación de bienes al momento del divorcio, al cónyuge le corresponderá hasta un 40 por ciento del valor de los bienes que hubiera adquirido dentro del matrimonio.

Siempre y cuando, “se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El juez de lo familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso”.

Cuando se refiere a un divorcio contencioso, se agregó el artículo 417 Bis, donde al igual que al anterior, “si el matrimonio hubiese estado bajo el régimen de separación de bienes y uno de los cónyuges se hubiere dedicado preponderantemente a las labores no remuneradas del hogar.

Y, en su caso, al cuidado de los hijos, durante el tiempo que haya durado el matrimonio, o que la mayor parte de sus ingresos los hubiese invertido en el mantenimiento del hogar y la familia y por esto no adquirió bienes, tendrá derecho a una compensación por parte de su cónyuge.

Que no podrá ser superior al 40 por ciento al valor de los bienes que hubieren adquirido durante el matrimonio, considerando las reglas establecidas en este Código respecto de los bienes propios y los comunes”.

En ambos casos, el juez determinará el monto que corresponde con base a la relación de bienes declarada por cada cónyuge y al avalúo pericial de los mismos.

Para el cálculo de la compensación el juez deberá considerar la situación socio económica que el matrimonio hubiere tenido y su evolución, así como de manera genérica la clase y cantidad de trabajo del hogar realizado.

Asimismo, en el caso del párrafo anterior y una vez llevada a cabo la liquidación, los cónyuges no tendrán derecho a exigirse alimentos.

En el caso de no existir deudores alimentarios, ambos cónyuges contribuirán equitativamente al pago de alimentos.

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