Se defiende Carlos Sánchez

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Municipios, San Martin Texmelucan

Published on septiembre 30, 2011 with No Comments


* Asegura que si ha denunciado irregularidades de Peñaloza.

San Martín Texmelucan / Como resultado de las descalificaciones en contra del presidente municipal de San Martin Texmelucan Carlos Sánchez Romero, a quien se le ha calificado de solapador de Noé Peñaloza, el ayuntamiento de Texmelucan aclara dichas versiones a través de un comunicado de prensa.

El boletín cita lo siguiente:

En consideración a las declaraciones vertidasen distintos medios de comunicación, relativas a una falta de acción por parte del actualH Ayuntamiento de San Martín Texmelucan,en contra del que fuera Presidente Municipal en el trienio 2008-2011, nos permitimos hacer las siguientes aclaraciones:

Uno de los primeros actos que realizó el actualH Ayuntamiento de conformidad con la Ley Orgánica Municipal, artículos 65 a 69, fue la elaboraciónde unDictamen Entrega-Recepción, con el objeto de conocer la situación que guardaba la administración pública al momento de iniciar sus funciones.

Este Dictamen de Entrega-Recepción, estuvo a cargo de una Comisión integrada por funcionarios públicos y por regidores de diversos partidos políticos y a su terminación consto de 3670 folios, que se integraron en 9 legajos en la que se hizo constar 463 Observaciones, dentro de esas 439 son de posible daño patrimonial y 24 no causaron un posible daño patrimonial.

El Dictamen de Entrega Recepción fue analizado y aprobado en acta de cabildo No 12 de fecha 24 de mayo de 2011, y cuyo contenido fue discutido con funcionarios delAyuntamiento saliente, esencialmentecon el presidente de ese trienio.

Es importante destacar, que en el acto dela Entrega-Recepción, estuvo presente un funcionario del Órgano de Fiscalización Superior del Estado (ORFIS), siendo testigo de todas las incidencias y desacuerdos en lamisma según consta en actas.

Asimismo, por disposición del artículo 69 de la Ley Orgánica municipal se turno al ORFIS un tanto del Dictamen de Entrega –Recepción, con el objeto de que este Órgano realizara en términos de leyla revisión de las cuentas públicas municipales.

Cabe resaltar, que el ORFIS conoce de las deficiencias e irregularidades del Ayuntamiento anterior, dado que recibió los dictámenes del auditor externo de ese trienio, del resultado desus propias revisiones, así como de las controversias legales que tuvo constando en procesos judiciales, todas estas situaciones sucedieron a lo largo del trienio anterior, por lo quenuestro Dictamen de Entrega-Recepción es un documento que corroboray abundaba sobre las deficiencias e irregularidades ya detectadas.

Ahora bien, el ORFIS que por disposición de la constitución estatal es unórgano técnico dependiente del Congreso del Estado, es decir delos diputados locales,a los que auxilia mediante la revisión de la cuenta pública tanto del gobierno como de los ayuntamientos de Puebla, tiene como obligación al conocer de irregularidadesde acuerdo al artículo 45 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Puebla, y previo acuerdo del Congreso, proceder a:

a) Dar inicio y sustanciar el procedimiento administrativo dedeterminación de responsabilidades en términos de la legislación aplicable.

b) Promover las medidas necesarias para la restitución del bien obtenido al erario público, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Público del Estado y la presente Ley y su Reglamento Interior.

c) Iniciar ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades.

d) Presentar las denuncias y querellas penales, en cuyos procedimientos tendrá la intervención a que haya lugar.

e) Coadyuvar con el Ministerio Público en términos de la legislación aplicable.

Como puede concluirse es el ORFIS, previo acuerdo de los diputados locales, quién debeiniciar los procedimientos legales para restituir el daño al erario público y castigar penalmente a los exfuncionarios responsables.

El iniciar procedimientos para atraer la atención de la opinión pública, por personas que no están facultadas, o no se tienen todos los elementos de prueba para tipificar ante el ministerio público un supuesto delito, puede dar como resultado una falta de efectividad de la acción, situación que hemos ya vivido a inicio de este trienio en otros municipios, en los que el único resultado es la nota periodística pero no la restitución del daño y el castigo al culpable.

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