Por: Gabriela García Guzmán.
La publicación de contribuyentes morosos ante el Servicio de Atención Tributaria (SAT) violenta el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, así lo dio a conocer Francisco Romero Serrano, Vicepresidente del Consejo Nacional de Organismos Empresariales (COE).
“Estipula que todo deudor tiene que ser notificado de manera personal y de no encontrarlo se le deja un pergamino en la puerta del domicilio fiscal y si no así se le localiza se le puede notificar por edicto o estrado”, dijo el vicepresidente.
Por lo que, enfatizó que este tipo de acciones habla de que el SAT está cayendo en exceso de facultades, hace que la ley se violente, debido a que ninguna ley dice que se tenga que recurrir a listados para exhibir a las personas.
“Esto violenta el estado de derecho, porque la Constitución Mexicana en sus artículos 14, 16 y 22 establecen que quedan prohibidas las exhibiciones o infamias, ya que es el descrédito público de la persona que posiblemente cometió un delito”, dijo el empresario.
Romero Serrano aseguró que la pregunta es “por qué el SAT incurre en este tipo de faltas, tenga razón o no”, ya que dijo que la ley es clara para los invasores, deudores, contribuyentes morosos o personas que otorgan facturas apócrifas y tienen que cumplir sus penas correspondientes.
Para finalizar, el empresario lamentó que la instancia federal esté cayendo en acciones de probidad y violentando el estado de derecho de las personas que tienen algún atraso.
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