Notimex. El documento indica que se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 84 de la ley, que señala que la Segob, en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.
El segundo párrafo expone que la Segob vigilará que en los lugares destinados para la recepción de mexicanos repatriados se respeten sus derechos de acceder a comunicación telefónica; a recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica.
También a ser informado sobre programas y apoyos que puede recibir; a no ser discriminado a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra que pueda impedir el reconocimiento de derechos e igualdad de oportunidades.
El documento agrega los derechos a ser apoyados en el traslado a su lugar de residencia en México; a que se cuente con áreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea por el interés superior del niño o adolescente.
La cancillería también deberá vigilar que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento; que en las instalaciones se evite el hacinamiento, y a recibir un trato digno y humano.
El tercer párrafo del artículo 84, señala que la dependencia federal promoverá acciones de coordinación interinstitucional para brindar a los mexicanos repatriados una adecuada recepción.
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