Por primera vez, hombre va al “Torito” por maltrato animal en DF

Written by Redacción. Posted in Distrito Federal, Estados, Minuto a Minuto, Noticias Destacadas

Published on julio 09, 2014 with No Comments

perrodfAnimal Político. Un hombre que abandonó a su perro en un coche durante horas fue denunciado y remitido al Centro de sanciones administrativas en el Distrito Federal para cumplir una pena de 25 horas bajo arresto.

Se trata de la primera vez que se aplica dicha sanción, informó el Gobierno del Distrito Federal a través de un comunicado.

El perro se encontraba encerrado en un vehículo en la colonia Del Valle y la Brigada de Vigilancia Animal fue alertada por vecinos y activistas de derechos animales vía redes sociales.

La sanción de 25 horas fue impuesta por infringir el artículo 24 de la Ley de Protección de Animales del DF, que estipula lo siguiente:

Artículo 24. Se consideran actos de crueldad y maltrato que deben ser sancionados conforme lo establecido en la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables, los siguientes actos realizados en perjuicio de cualquier animal, provenientes de sus propietarios, poseedores, encargados o de terceros que entren en relación con ellos:
I. Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;

II. El sacrificio de animales empleando métodos diversos a los establecidos en las normas oficiales mexicanas y, en su caso, las normas ambientales;

III. Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo causa justificada y cuidado de un especialista o persona debidamente autorizada y que cuente con conocimientos técnicos en la materia;

IV. Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten el bienestar animal;

V. Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, egoísmo o negligencia grave;

VI. No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran o lo determinen las condiciones para el bienestar animal;

VIII. Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado, acorde a su especie, que cause o pueda causar daño a un animal;

IX. Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por períodos prolongados en bienes de propiedad de particulares; y

El GDF informó que mientras que su dueño cumple su pena, el perro quedó bajo custodia de la Brigada Animal.

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