Notimex. El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) ordenó a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) dar a conocer los criterios para la elaboración de los atlas de riesgo estatales.
Además, el pleno del Instituto ordenó a la dependencia informar sobre los mecanismos de recaudación de recursos para la protección y reubicación de los asentamientos humanos más vulnerables ante los efectos del cambio climático, se informó en un comunicado.
Un particular, interesado en conocer esos datos, se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el IFAI, toda vez que la Semarnat, le contestó que no es competente para elaborar los atlas de riesgo.
En su respuesta al ciudadano, la dependencia argumentó que no tenía atribuciones para la reubicación de asentamientos humanos y entregó el documento denominada “Consulta general Cambio Climático”.
Sin embargo, en el análisis del caso, la comisionada ponente, Areli Cano Guadiana, dijo que la Secretaria sí tiene facultades legales para formular y promover la política nacional de adaptación ante los impactos previsibles del cambio climático, en la cual, se deberán ejecutar acciones en la gestión integral de riesgo.
Ello, mediante la elaboración y publicación de los atlas de riesgo que consideren escenarios de vulnerabilidad actual y futura, por ende, se encuentra en aptitud de conocer sobre el ordenamiento de asentamientos humanos.
Areli Cano destacó que la Secretaría también coordina la política nacional para la mitigación de emisiones de gases efecto invernadero, en la cual, se deben establecer planes, programas y acciones para su gradual reducción.
Precisó que la Semarnat como presidente del Comité Técnico del Fondo para el Cambio Climático, tiene conocimiento sobre las donaciones de personas físicas o morales, nacionales o internacionales.
Además, tiene conocimiento de las aportaciones que efectúen los gobiernos de otros países y los organismos internacionales. Además de ser la responsable del registro y control de las actas, acuerdos y toda la documentación relativa al funcionamiento de dicha comisión.
La Comisionada concluyó que el sujeto obligado vulneró el derecho de acceso del solicitante, pues no existió exhaustividad y congruencia entre los requerimientos de información y las respuestas a los mismos.
Ante ello, el pleno del IFAI respaldó su propuesta y ordenó a la Semarnat que informe sobre el monto de recursos destinados al apoyo de la política ambiental mexicana enfocada al tema del cambio climático, provenientes de organismos internacionales, personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, y gobiernos de otros países.
Además, deberá entregar los proyectos y programas que se han promovido para la mitigación de gases y compuestos de efecto invernadero en los sectores público, social y privado.
También, la copia de las actas de las sesiones de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático; así como los documentos en los que consten los acuerdos derivados de dicha comisión y su respectivo seguimiento.
Finalmente, el IFAI le instruyó que, a través de sus unidades administrativas competentes, entregue la información solicitada y, sólo en caso de no obrar en sus archivos, funde y motive la inexistencia de lo solicitado.
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