MVS. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó de forma definitiva un recurso de reclamación presentado por el Senador del PT, Manuel Bartlett Díaz, en contra de la aprobación y promulgación de la reforma constitucional en materia energética, cerrando cualquier posibilidad legal de revertir los cambios a la Carta Magna a través de un juicio de amparo.
Con dicha resolución, la Segunda Sala del Máximo Tribunal confirmó la decisión de la ministra Olga Sánchez Cordero que el pasado mes de junio se había negado a aceptar un recurso de revisión presentado por el legislador petista, con el argumento de que dicho medio legal era notoriamente improcedente para impugnar el fallo de un tribunal colegiado en materia administrativa.
De acuerdo con los ministros de la Segunda Sala, el artículo 81 de la Ley de Amparo no prevé que el recurso de revisión sea válido para impugnar las resoluciones dictadas por un tribunal colegiado al resolver un recurso de queja, por lo que se confirmó la legalidad de la determinación tomada por la ministra Sánchez Cordero, misma que fungía como Ministra Presidenta de la Corte al momento de la resolución, por ausencia del Ministro Juan Silva Meza.
Incluso, el fallo de la Segunda Sala del Máximo Tribunal advierte que no existe argumento alguno que pueda servir para justificar la procedencia del recurso de reclamación promovido por el senador Bartlett, por lo que no se violaron los principios de legalidad y acceso efectivo a la justicia como argumentaba el legislador en su impugnación.
“La Ministra Presidenta en funciones del Alto Tribunal desechó de manera correcta la revisión interpuesta por la ahora recurrente, pues su actuar se encuentra ajustado a lo establecido en la norma que rige esta clase de medios de impugnación que, se insiste, en modo alguno prevé la procedencia del recurso de revisión contra las determinaciones adoptadas en los recursos de queja resueltos por los Tribunales Colegiados.
Este caso se deriva de un juicio de amparo promovido por el senador Manuel Bartlett Díaz para impugnar el procedimiento que se siguió en el Congreso de la Unión para aprobar la reforma constitucional en materia energética que modificó los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna para abrir el sector a la inversión privada nacional y extranjera.
La demanda de garantías fue aceptada en un principio por un juez federal, pero la Presidencia de la República a través de su Consejería Jurídica presentó una queja contra dicha determinación, por lo que un Tribunal Colegiado en Materia Administrativa revocó la admisión del amparo.
El argumento de dicho tribunal es que la nueva Ley de Amparo establece que el juicio de garantías es improcedente para tratar de revertir una reforma constitucional.
Sin embargo, el senador petista no se dio por vencido, por lo que solicitó a la Corte revisar el fallo del tribunal colegiado en contra de la admisión de su juicio de amparo, petición que fue rechazada de entrada por la ministra Olga Sánchez que la consideró notoriamente improcedente.
Jugando su última carta, el ex gobernador de Puebla y actual simpatizante del ex candidato presidencial Andrés Manuel López Obrador, Andrés Manuel López Obrador, se jugó su última carta y presentó el recurso de reclamación que se resolvió este miércoles 27 de agosto en la Segunda Sala, mismo que finalmente se declaró infundado, poniendo fin a la impugnación del senador Manuel Bartlett.
Cabe señalar que ni en los juzgados de Distrito ni los tribunales federales, como tampoco en la Suprema Corte de Justicia de la Nación se abordó el tema de fondo en este juicio de amparo, es decir, la legalidad de las reformas constitucionales en materia energética, ya que la discusión durante todo el litigio se centró en la procedencia o improcedencia de este recurso legal para impugnar dicha reforma a la Carta Magna.
“La parte reclamante tampoco controvirtió las consideraciones esenciales por las que se determinó desechar el recurso que intentó, pues de la lectura integral de su escrito por el que lo interpuso, se desprende que no formuló argumentos encaminados a desvirtuar la afirmación medular realizada en el acuerdo recurrido, en el sentido de que el recurso de revisión contra la determinación recaída en un recurso de queja no se prevé en alguno de los supuestos de procedencia que señala el artículo 81 de la Ley de Amparo”, concluye el fallo.
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