MVS. Las Comisiones Unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables, para la Igualdad de Género, de Educación, Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda, del Senado, difundieron el anteproyecto de dictamen de la iniciativa preferente que busca garantizar la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
El documento, que será discutido este jueves en comisiones, plantea la expedición de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como una serie de reformas a la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
En este sentido, el anteproyecto establece una serie de obligaciones para quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia de un menor, entre las que destacan el garantizar su alimentación, hacer que concurran a la escuela para recibir la educación básica y media superior, así como protegerlos de cualquier forma de maltrato.
De igual forma, se plantea que los directivos de las instituciones académicas o deportivas o de cualquier otra índole deberán evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, acoso o explotación, además de que formularán programas tendientes a inhibir estas conductas.
Por otro lado, el documento busca garantizar que los centros de atención sean de calidad y cuenten con una gran vocación protectora, por lo que se prevé que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones del Distrito Federal, establezcan los requisitos para autorizar, certificar y supervisar dichos servicios.
Además, se obliga a sus titulares o responsables legales a llevar un registro de los menores bajo su custodia y remitirlo semestralmente al DIF, además de que las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno deberán contar con un censo y registro de las instalaciones en las que se brinden servicios de asistencia social.
El proyecto establece que serán objeto de infracción quienes se abstengan de hacer del conocimiento de la autoridad los casos de niñas, niños o adolescentes que sufran o hayan sufrido alguna violación a sus derechos, así como quienes no impidan algún tipo de abuso o violencia entre menores o incluso propicien o promuevan estas conductas.
De igual forma, se deberá infraccionar a los concesionarios de radio y televisión que difundan o transmitan información, imágenes o audios que tengan una influencia nociva o perturbadora para el desarrollo integral de los menores.
Las infracciones serán sancionadas con multas, las cuales serán determinadas por las legislaturas locales, tomando en cuenta la gravedad de la infracción, el carácter intencional, los daños producidos, la condición económica del infractor y, en su caso, la reincidencia.
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