MVS. Con voto unánime, los magistrados del Tribunal Electoral Federal, confirmaron el cómputo nacional de la elección del pasado siete de septiembre del Consejo Nacional y del Congreso Nacional del PRD, emitido por el Instituto Nacional Electoral.
Sin que existiera debate en torno a los diversos recursos de impugnación, por parte de los magistrados, el secretario de Estudio y Cuenta del colegiado, Héctor Daniel García Figueroa, presentó el proyecto de sentencia elaborado en la ponencia del magistrado, Constancio Carrasco Daza, donde se desestimaron los agravios presentados por los quejosos.
“Conforme a lo anterior, la Ponencia propone desestimar los agravios, porque la nulidad de la votación recibida en las casillas que menciona no pueden examinarse respecto al cómputo nacional, toda vez que el mismo fue realizado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, una vez efectuados los respectivos cómputos distritales, incluyendo los recuentos que, en su momento, resultaron procedentes. Lo anterior porque acorde con las disposiciones que regulan los cómputos de las diversas elecciones, las Juntas Distritales Ejecutivas fueron las encargadas de realizar la sumatoria de los resultados consignados en cada una de las actas de las mesas receptoras de votación por tipo de elección, así como, en su caso, de la realización de los nuevos escrutinios y cómputos en los casos en que se actualizaba alguna de las hipótesis normativas previstas para ello. En esa lógica, es claro que el cómputo ahora impugnado sólo puede cuestionarse por vicios propios. Por tanto, se propone confirmar en lo que fue materia de impugnación, el cómputo nacional de la elección del Consejo Nacional y del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral”.
Los inconformes, incluso solicitaron al Tribunal Electoral Federal, declarará la nulidad de las elecciones, debido a que algunas casillas se instalaron en otro sitio al acordado.
Sin embargo, este argumento no fue suficiente para los magistrados.
“En efecto, en el proyecto se plantea que conforme a los criterios establecidos por este órgano jurisdiccional, solamente es admisible la declaración de nulidad de la votación recibida en casilla si concurren irregularidades graves acreditadas plenamente, lo que no ocurre en el caso a estudio por lo siguiente: Los actores señalan, en primer término, que se actualiza la causa de nulidad de diversas casillas impugnadas porque se instalaron en lugar distinto al que correspondía, lo que es infundado conforme a los encartes oficiales publicados en la página de Internet de la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Revolución Democrática, corroborado con el contenido de las actas de la jornada electoral de las casillas cuestionadas, probanzas de valor probatorio pleno. También aducen que se actualiza la causa de nulidad derivada de que la votación fue recibida por personas distintas a las facultadas para ese efecto, siendo que las autorizadas llevaron a cabo esta función conforme al encarte y actas de jornada electoral de las elecciones controvertidas que suscribieron, precisamente, las personas designadas”.
En los diversos recursos de queja, que por cierto, fueron acumulados al versar sobre el mismo tema, se acusó que durante la jornada comicial interna del PRD, se presentó gente “armada”, para favorecer a “la planilla” ADN (Alternativa Democrática Nacional).
Este argumento, también fue desestimado, pues, “las testimoniales ofrecidas para ese mismo efecto no alcanzaron siquiera valor indiciario para demostrar que se materializaron actos que implicaron presión sobre los votantes que afectaran su libertad de voto”.
“También alegan que se impidió el acceso a diversas casillas sin justificación a representantes de emblemas o sublemas y a militantes, permitiéndose únicamente ingresar a quienes votarían por la planilla “ADN” sin que en las actas respectivas se anotara algún incidente para acreditar esta irregularidad o existan otros datos para corroborar tal alegación. Igualmente, aducen que se suscitaron hechos de violencia y presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla y electores, ya que el interior de las casillas impugnadas había personas armadas, lo que obligó a los electores a retirarse por temor. Y, en otro centro de cómputo, se afirmó que se querían quemar las casillas, lo que influyó en el ánimo de los electores para obtener votos a favor de una determinada opción, siendo que las actas de la jornada electoral y de escrutinio y cómputo de valor probatorio pleno resultaron insuficientes para tener por acreditada esta causa de nulidad y las testimoniales ofrecidas para ese mismo efecto no alcanzaron siquiera valor indiciario para demostrar que se materializaron actos que implicaron presión sobre los votantes que afectaran su libertad de voto”.
Una vez expuestos los argumentos, los magistrados votaron a favor de validar el cómputo “nacional de la elección del Consejo Nacional y del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral”.
Es la sentencia en voz del magistrado presidente, José Alejandro Luna Ramos.
“Se confirma en lo que fue materia de impugnación el cómputo nacional de la elección del Consejo Nacional y del Congreso Nacional del Partido de la Revolución Democrática, emitido por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral. En los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 2505, 2507, 2543 y 2544, todos de este año, se resuelve: Primero.- Se decreta la acumulación de los juicios de referencia. Segundo.- Se confirma, en lo que fue materia de la impugnación, el cómputo distrital de Consejeros Municipales Estatales Nacionales y Congresistas Nacionales del Partido de la Revolución Democrática, realizado por la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Bochil, Chiapas”.
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