Sólo el Congreso puede solicitar a la Corte opinión sobre consulta popular: ministros

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Política

Published on octubre 14, 2014 with No Comments

Congreso de la UniónMVS. El Congreso de la Unión es la única instancia que puede solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de las preguntas en materia de consulta popular, por lo que no existe la posibilidad de que un grupo de ciudadanos o un partido político haga la petición de manera directa.

Así lo resolvió el Pleno del Máximo Tribunal del país al aprobar una tesis aislada en materia de consulta popular, misma que ya fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación, por lo que se podría aplicar en caso de que un grupo de ciudadanos, un partido político e incluso, legisladores federales a nombre de sí mismos o de una fracción parlamentaria vuelvan a solicitar a la Corte que se pronuncie sobre la constitucionalidad de las preguntas antes de que se cumpla todo el proceso.

De acuerdo con la tesis aprobada por 8 votos a favor y tres en contra, la posibilidad de que el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral soliciten al Congreso de la Unión la organización de una consulta popular sobre temas de trascendencia nacional, no implica que puedan participar de manera activa en todo el proceso, ya que el Poder Legislativo se reservó para sí mismo la facultad de emitir la convocatoria.

Además, el Poder Legislativo estableció todo un proceso en el que intervienen el Instituto Nacional Electoral (INE) y, en su caso, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para la validación de las firmas equivalentes al 2 por ciento del padrón nominal de electores.

En este sentido, los ministros de la Suprema Corte consideraron que no respetar todo el proceso previsto en la Carta Magna y su ley reglamentaria, saltándose alguno de los pasos por petición ciudadana o partidista, “generaría distorsiones y afectaciones severas al orden lógico que debe regir todo procedimiento institucional”.

La tesis aprobada por el Máximo Tribunal se desprendió de la resolución que emitió la propia Corte como resultado de una consulta a trámite promovida por los senadores del PRD, Manuel Camacho Solís, Alejandro Encinas Rodríguez y Mario Delgado, para que la Corte se pronunciara sobre la constitucionalidad de la consulta popular en torno a la reforma energética, misma que al final fue desechada debido a que los legisladores no estaban legitimados para hacer dicha petición que corresponde al Congreso de la Unión en su conjunto.

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