MVS. El Partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), volvió a obtener la razón jurídica electoral, luego de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial (TEPJF) ordenó al INE modificar los acuerdos recién aprobados vinculados con el registro de convenios de coalición para los procesos electorales locales 2014-2015.
Durante la sesión, los magistrados analizaron el recurso de queja interpuesto por Horacio Duarte Olivares, representante del Morena ante el INE y el cual está relacionado con los lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLEs) respecto de la solicitud de registro de los convenios de coalición para los procesos electorales locales.
Los integrantes de la Sala Superior, determinaron la inaplicación del artículo 92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos, debido a que contradice lo dispuesto en la Constitución federal.
Y es que en dicho artículo -92, párrafo 1 de la Ley General de Partidos Políticos- se establece que a más tardar en 30 días se deben registrar los convenios de coalición antes del inicio de las precampañas, mientras que la reciente reforma constitucional señala que los partidos políticos que pretendan coaligarse podrán solicitar el registro respectivo hasta la fecha en que se inicie la etapa de las precampañas.
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