Notimex. Quienes se dediquen a la fundición secundaria de plomo o lleven a cabo el reciclaje de baterías de plomo ácido usadas deberán ajustarse a la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SEMARNAT-2014, de observancia obligatoria en todo el territorio nacional.
Esta actividad involucra operaciones de fundición, refinación o afinación que se pueden llevar a cabo de manera conjunta o separada, con la finalidad de obtener plomo elemental o aleaciones de plomo, a partir de chatarra, o bien, de baterías de plomo ácido usadas.
El presente ordenamiento establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera de plomo, hidrocarburos totales, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos, provenientes de los procesos de fundición secundaria de plomo, incluyendo los métodos de prueba correspondientes, así como las especificaciones de operación.
En las emisiones que derivan de los procesos de fundición secundaria de dicho metal, según los materiales que se reciclen, se podrían generar otros contaminantes además del plomo, los hidrocarburos, óxidos de nitrógeno y dioxinas y furanos.
De acuerdo con el documento publicado este viernes en el Diario Oficial de la Federación, las instalaciones en donde se lleve a cabo el reciclaje de baterías de plomo ácido usadas, debe contar con un proceso de separación de las partes o componentes de polipropileno de las mismas, así como el electrolito, previo a su fundición.
En el área de corte de baterías y el almacén de escorias, se deberá evitar la emisión de partículas con plomo, para lo cual se debe cubrir el área con paredes y techo.
Los procesos de fundición de plomo, en cualquiera de sus formas, el refinado o afinación de plomo, deberán llevarse a cabo en áreas acondicionadas con instalaciones confinadas, a fin de asegurar que todas las emisiones de plomo sean conducidas a un equipo de control de emisiones.
La NOM Control de emisiones atmosféricas en la fundición secundaria de plomo, que entrará en vigor a los 60 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial, establece los límites máximos permisibles de emisión a la atmósfera, aplicables a la fundición secundaria de plomo en fuentes fijas existentes o nuevas.
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