El Tribunal Electoral federal confirmó el acuerdo del IFE, con el que respondió a la consulta planteada por Andrés Manuel López Obrador, que permite a los precandidatos únicos celebrar actos públicos, sin llamar al voto ni exponer su plataforma.
En sesión de última hora, la Sala Superior del TEPJF resolvió por unanimidad confirmar el acuerdo del Consejo General del IFE, el cual define el tipo de actividades que pueden efectuar los precandidatos únicos en la etapa de precampaña, sin romper el principio de equidad.
La magistrada María del Carmen Alanís propuso declarar infundado lo relativo a dos respuestas, porque la autoridad responsable sí dijo que los precandidatos únicos pueden llevar a cabo aquellas actividades que no se traduzcan en actos anticipados de campaña.
Agregó que lo anterior resulta acorde con la determinación de que los precandidatos únicos no tienen derecho de aparecer en los spots de radio y televisión administrados por el IFE.
En su oportunidad, el magistrado Manuel González Oropeza consideró que “es una fantasía que la libertad de expresión sólo se garantiza si puede uno hablar en radio y televisión, ya que ésta no se reduce a ello”.
González Oropeza resaltó que los precandidatos únicos no pueden ser recluidos al ostracismo y limitados a no hablar, no aparecer ni dar su punto de vista, porque ello sí sería restringirles la libertad de expresión
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