Comunicado Oficial. El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) buscar y entregar información estadística sobre desapariciones forzadas, de 1960 hasta febrero de 2015.
La Sedena respondió al solicitante de la información que no la encontró en sus archivos, por tratarse de hechos de competencia del fuero común o federal, pero a propuesta del comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, cuya ponencia sustanció el caso, el órgano colegiado revocó la respuesta.
El particular requirió a la Sedena estadísticas o cualquier registro sobre número de hechos investigados por la Procuraduría General de Justicia Militar, número de sentencias expedidas, número de ofendidos o víctimas por cada evento y su sexo, número de elementos sentenciados por cada evento y el estado del país en donde sucedieron los hechos en cada investigación abierta.
Entre otros argumentos, el ahora recurrente expuso que la Secretaría sí es competente para conocer de la información solicitada; que ésta sí obra en sus archivos, y que su petición no fue atendida conforme a los plazos previstos en la Ley Federal de Transparencia. En alegatos, la Sedena reiteró su respuesta y aseguró haber atendido en tiempo y forma la petición.
En el análisis del recurso, se determinó que el sujeto obligado incumplió con el procedimiento de búsqueda previsto en la ley, porque sólo turnó el requerimiento a la Procuraduría General de Justicia Militar, y no a otras unidades administrativas competentes que ya han otorgado información análoga a la solicitada en este caso. De lo anterior, se desprende que la dependencia sí cuenta con atribuciones para para conocer de la información solicitada.
Asimismo, y derivado de una consulta en el Buscador de Solicitudes de Información y Recursos de Revisión Zoom, se localizaron algunas solicitudes de información análoga, las cuales sí fueron atendidas por la Unidad de Enlace de la Sedena. Por lo anterior, sí existen elementos que permitan suponer la existencia de la información requerida.
De esta forma, respecto de la búsqueda de la información, se determinó que el solicitante no tuvo la garantía de que ésta haya sido exhaustiva.
El Pleno del Instituto revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a que realice una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes y la entregue al recurrente en los términos en los que obra en sus archivos.
Asimismo, consideró procedente dar vista al Órgano Interno de Control de la Sedena, para que, en su caso, inicie el o los procedimientos de responsabilidad que correspondan, toda vez que no se dio respuesta al recurrente en los plazos previstos en la ley.
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