Prensa Latina. La Suprema Corte de Justicia mexicana (SCJN) rechazó las pruebas de confianza a aspirantes a un puesto de elección popular, se informó hoy.
Esa entidad validó la acción de inconstitucionalidad que promovió la Procuraduría General de la República contra el artículo siete, párrafo III, del Código Electoral de Chiapas, el cual establece esos exámenes.
En el dictamen de ese estado se expresa que quienes aspiran a un puesto de elección popular podrían ser sometidos a pruebas de polígrafo, psicológicas o toxicológicas, para medir las condiciones físicas y mentales en las que se encuentran.
Con diez votos a favor y uno en contra, el pleno de la SCJN consideró que los requisitos para ser registrado como candidato no pueden ser otros que aquellos que se derivan directamente de los requisitos de elegibilidad.
Por tanto, argumentó, los trámites que tienden a demostrar que el ciudadano reúne las calidades de ley para ejercer el cargo al que aspira, son los únicos requisitos que pueden establecerse dentro del procedimiento de registro de las candidaturas.
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