Ricardo Anaya no incurrió en calumnia en contra del PRI: TEPJF

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Política

Published on enero 27, 2016 with No Comments

Ricardo Anaya CortésAgencias. Los integrantes de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, rechazaron que el presidente nacional del PAN, Ricardo Anaya Cortés, haya incurrido ni en calumnias en contra del PRI ni en propaganda electoral.

De acuerdo al tricolor, Ricardo Anaya Cortés, incurrió en calumnia desde el momento en que en conferencia ante los medios de comunicación, ofrecida el 2 de enero en Manzanillo, Colima, acusó de hacer “trampa de los priistas, y porque estos llevaban a votar a personas fallecidas aunque no estaban en el país”.

Ante la ausencia del magistrado Clicerio Coello Garcés, la Magistrada Presidenta por ministerio de ley, Gabriela Villafuerte Coello, explicó que luego de una revisión de la queja, se determinó que el actuar del dirigente nacional panista, fue en el marco de una conferencia de prensa, donde se dan respuestas en “todo fuerte, caustico, vehemente”.

“la entrevista es un evento espontáneo, pregunta-respuesta, intercambio de ideas entre los comunicadores, reporteros y los interlocutores, cuestión que sucede aquí. Y en esa dinámica y bajo ese espectro, creo que la visión de la calumnia como tal, como hipótesis jurídica de manifestación de hechos y delitos falsos en el marco de la materia, en el marco electoral, creo que es más difícil que tenga actualización o que pueda verificarse precisamente porque la entrevista goza de todavía una mayor liberalidad en su apreciación y en su observación”.

Al sumarse a la ponencia, el magistrado Felipe de la Mata Pizaña, sostuvo que en una entrevista o conferencia de prensa, se dan respuestas espontaneas y “no hay una maquinación”, por lo que es parte de la libertad de expresión.

“Específicamente, recordemos que una entrevista es un acto en el cual tiene que haber una cierta espontaneidad en las respuestas, no hay una maquinación en las mismas. Entonces, puede llegar a caerse en una imprecisión, derivado de las circunstancias y además de no ser un perito y tener en el momento preciso el elemento fundamental y de esta forma, interpretando justo que se trata de un conjunto de preguntas y respuestas, se interpreta de forma más amplia”.

Una vez con los votos a favor, se declaró “inexistentes las infracciones de calumnia imputada al presidente del Partido Acción Nacional, Ricardo Anaya Cortés y de omisión del deber de cuidado atribuida al referido partido político.

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