Redacción. La Ley General del Servicio Profesional Docente prevé en siete artículos (22, 53, 71, 74, 76, octavo y noveno transitorios) que la Secretaría de Educación Pública (SEP) puede despedir a los profesores sin incurrir en responsabilidad, pagarles liquidación o compensarlos por el tiempo que prestaron servicio. Si no cumplen sus obligaciones (evaluarse, por ejemplo), les quita el derecho de irse a juicio ante tribunales laborales para que los reinstalen o indemnicen.
La SEP anunció el lunes pasado el despido de tres mil 300 profesores por no haber presentado la evaluación de desempeño para la permanencia en el Servicio Profesional Docente. Después, su titular Aurelio Nuño Mayer especificó que los maestros fueron cesados desde el 1 de marzo sin goce de liquidación.
Los artículos 69 y 74 de la Ley General del Servicio Profesional Docente determinan que es obligación de los docentes, directores y supervisores de Educación Básica y Media Superior evaluarse para la permanencia en sus cargos y especifican que incumplir con esta obligación es motivo de despido sin responsabilidad para la autoridad educativa.
(Con información de 24Horas).
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