Agencias. El Pleno del del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) interpondrá ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación acción de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de las leyes de transparencia de los estados de Hidalgo y Tlaxcala, por considerar que contravienen los principios de transparencia y acceso a la información que establece la Constitución y la Ley General en la materia.
Sin embargo, en la sesión extraordinaria de este viernes, los comisionados por mayoría de votos rechazaron interponer una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, publicada el 4 de mayo de 2016, cuya observación estaba relacionada con la reserva de información, contemplada en el párrafo segundo de la fracción X del artículo 140 dicha ley.
La cual establece que la causal que se reserva la información cuando se trate de información sobre estudios y proyectos cuya divulgación pueda causar daños al interés del Estado o suponga un riesgo para su realización, siempre que esté directamente relacionada con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes.
Y es que la Dirección Jurídica del INAI propuso interponer acción de inconstitucionalidad por considerar que el párrafo de la citada ley, podría contravenir los artículos 1º, 6º, 73, fracción XXIX-S y 116 de la Constitución, ya que se presume impone una reserva y restricción al derecho de acceso a la información, con lo que estuvieron de acuerdo solamente el Comisionado Oscar Guerra y la Comisionada Areli Cano, quienes emitieron su voto a favor.
Mientras que los comisionados Ximena Puente, Patricia Kurczyn, Monterrey Chepov y Francisco Acuña votaron en contra.
Al respecto, la comisionada presidenta Ximena Puente argumentó: “aquí la clave y concuerdo con lo señalado por el Comisionado Monterrey, es siempre que esté directamente relacionado con procesos o procedimientos administrativos o judiciales que no hayan quedado firmes, es decir, se sujeta esta restricción a esta información reservada al cumplimiento de una condición como lo es que estos procesos o procedimientos administrativos, y dice muy textualmente, o judiciales que no hayan quedado firmes, es decir, que no tengan definitividad en el sentido de su resolución, motivo por el cual consideramos que no se contravienen ni el precepto, ni los preceptos constitucionales ni los preceptos señalados en la Ley General”.
En cuanto a los puntos que consideraron que contraviene la Constitución en el caso de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, publicada el 4 de mayo, se señaló el artículo octavo transitorio, el cual establece:
“El Ejecutivo del Estado expedirá el Reglamento de esta Ley dentro del año siguiente a su entrada en vigor”.
Lo cual, el Pleno estimó que esta disposición vulnera la autonomía del órgano garante local y su facultad para expedir los reglamentos en materia de transparencia, otorgando esas atribuciones al Ejecutivo estatal.
Mientras que en relación con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tlaxcala, promulgada el 4 de mayo, se solicitará la invalidez de las siguientes disposiciones:
Artículo 4.- El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.
Fracción II del artículo 30, sobre la composición del Consejo General del órgano garante: “tener grado de licenciatura en el área de Ciencias Sociales, con título y cédula profesional legalmente expedidos”.
Fracción II inciso B del artículo 31, relativo a los requisitos para ser comisionado: “estar dirigida a los profesionales del área de Ciencias Sociales, estableciendo los requisitos de elegibilidad que el artículo anterior establece”.
Fracción I del artículo 96, sobre la prueba de daño: “La divulgación de la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional o a la seguridad pública estatal o municipal”.
Fracción I del artículo 105, referente a la información reservada: “Comprometa la seguridad nacional o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”.
Fracción IV del artículo 112, que trata de la información confidencial: “por razones de seguridad nacional y salubridad general, o para proteger los derechos de terceros, se requiere su publicación”.
Y es que los comisionados consideraron que los requisitos para ser comisionado del órgano garante de Tlaxcala establecidos en los artículos 30 y 31, violan el principio de no discriminación estipulado en la Constitución, al exigir que para ocupar el cargo se debe contar con un título profesional en el área de ciencias sociales
Finalmente, el Pleno del INAI ya no contempló la interposición de acción de inconstitucionalidad por omisión en el caso del Estado de Zacatecas, porque ya publicó su Ley, y en el momento pertinente se entrará al análisis de la misma, indicó la comisionada presidenta Ximena Puente de la Mora.
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