IMSS flexibiliza la incapacidad por maternidad

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Nacional, Noticias Destacadas

Published on agosto 24, 2016 with No Comments

ciudados en embarazoNotimex. Las trabajadoras embarazadas con afiliación en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) recibirán un certificado único de incapacidad por maternidad por 84 días y podrán transferir hasta cuatro semanas del periodo de prenatal al posnatal.

Este periodo de descanso anterior y posterior al parto constituye una medida para proteger la salud de las trabajadoras y de sus bebés, razón por la cual la Dirección Jurídica del IMSS dio a conocer el oficio con los criterios de interpretación del artículo 101 de la Ley del Seguro Social.

De acuerdo con el documento publicado en el Diario Oficial, la trabajadora tiene la opción de atender la evolución de su embarazo con un médico particular, y sólo tendrá que presentarse por única ocasión en su clínica familiar dentro de la semana 34 de gestación para que se le emita su certificado.

Si el parto ocurre antes de la fecha probable fijada por el médico, el resto de los días no disfrutados del periodo prenatal deberán ser transferidos al de posparto.

En el caso de que la trabajadora decida atender la evolución de su embarazo en el IMSS, deberá consultar con su médico familiar en cuanto sospeche que está embarazada, para que certifique su estado e inicie con su vigilancia prenatal.

En esta etapa, el médico determinará el número de consultas que deberá tener para mantener un control prenatal adecuado y le indicará la fecha en la que deberá presentarse para la expedición del certificado único de incapacidad por maternidad.

Para obtener este beneficio, las mujeres embarazadas únicamente deben llenar el formato de solicitud de transferencia de semanas, el cual que está disponible de manera digital en el portal institucional www.imss.gob.mx/maternidad y en los consultorios de las clínicas familiares.

El certificado único podrá expedirse desde el inicio de la incapacidad ya que ampara los 84 días de descanso considerados a partir de la fecha probable de parto; el pago de subsidio a la asegurada se hará en una exhibición.

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