Agencias. Con voto unánime de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinaron que Omar Fayad Meneses, podrá rendir protesta como gobernador constitucional de Hidalgo el próximo 5 de septiembre.
Con el fallo, los magistrados sin mayor discusión desestimaron los agravios presentados por el PAN, en contra de la determinación del Tribunal Electoral del estado de Hidalgo que confirmó la declaración de validez de la elección y entrega de constancia de mayoría correspondiente a la elección de gobernador, a favor Fayad, candidato postulado por la Coalición “Un Hidalgo con Rumbo”, integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza.
No obstante, el magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza, en la fundamentación de su ponencia, reconoció que continúan presentándose en el órgano recursos en contra de servidores públicos.
“Sigue siendo un tema muy importante la neutralidad de los funcionarios de frente a los procesos electorales. Es un debate, de frente al principio constitucional que exige el respeto en los procesos de la equidad y del principio de legalidad, seguimos en el tema de la falta de neutralidad, lógicamente que esta neutralidad siempre se afirma a partir de que hay un lógica partidaria entre el candidato ganador y quien ostenta el poder público en el estado, en este caso, como gobernador”.
Durante la larga sesión que se prolongó pasadas las 12 de la noche, también, se declaró infundado el argumento panista que apuntó a que el Tribunal Electoral local, no valoró correctamente la solicitud de declarar la nulidad de más de dos mil 158 casillas.
“El Tribunal estatal, del estado de Hidalgo, hizo a través de una metodología la clasificación en siete grupos los resultados obtenidos en estas casillas impugnadas, en esta sistemática expuso que en los primeros cinco grupos no se surtían los supuestos legales para decretar el recuento de votos, dos argumentos esenciales para considerar que no se actualizaron estos supuestos; el primero, derivado de la coincidencia en los rubros fundamentales que se compararon y, excepcionalmente reconociendo discrepancias que estas no eran determinantes para el resultado final de la elección. En cuanto a los dos segmentos restantes, o los dos grupos restantes, estimó que no se actualizaba el supuesto para decretar la anulación y en esa lógica no podía ordenar un nuevo escrutinio y cómputo de los sufragios en sede jurisdiccional”.
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