Notimex. Comisiones del Senado analizan una reforma constitucional, así como la legislación secundaria en materia de regulación de derechos sobre las licencias de maternidad y paternidad para trabajadores burocráticos y no burocráticos.
Plantea que la trabajadora goce de 45 días previos al parto y de 90 posteriores al mismo y que en su caso, previa autorización escrita por el médico de la institución de seguridad social que le corresponde o del servicio de salud que otorga el patrón, pueda transferir hasta 38 días del primer periodo de licencia al segundo posterior al parto.
Ello, debido a que es un derecho que compete a la futura madre y cuando se admita clínicamente que no existe riesgo de salud para el bebé y ella misma.
El senador Raúl Morón Orozco propone que además disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
El legislador señaló que, con esta modificación constitucional y legal, se hace realidad un viejo anhelo y justificada demanda de las mujeres trabajadoras que han visto limitado su derecho a disfrutar de la maternidad plena y del cuidado de sus hijos por una condición de tiempo insuficiente. Agregó que en muchos países se reconoce ese derecho como garantía prioritaria para el seno familiar y el sano desarrollo de los infantes.
La iniciativa señala que si por alguna razón médica la trabajadora no puede disfrutar del periodo previo al parto que le corresponde legalmente, o del periodo solicitado por ella para tener un parto prematuro, podrá disfrutar de los 135 días contados a partir de la fecha del parto, de lo contrario se realizará el ajuste de tiempo correspondiente.
En caso de que el hijo haya nacido con algún tipo de discapacidad o enfermedad que requiera atención médica con cuidados especiales, el descanso podrá ser de hasta 30 días más, posteriores al término de la licencia por maternidad previa presentación del certificado médico correspondiente.
Se instaura la licencia de maternidad para madres de niños prematuros que requieran atención de incubadora y, considerando que en el curso del embarazo pueda sufrir un aborto o parto prematuro no logrado, se le deberá otorgar licencia de hasta 30 días con goce de sueldo.
En el caso de una adopción, la licencia de maternidad se incrementará al mismo plazo otorgado para la madre biológica posterior al parto: 90 días.
Se incorpora la licencia por paternidad con goce de sueldo por un periodo de 30 días. Esto se encuentra plenamente justificado a la luz de la garantía de la prevalencia de los derechos de los niños, en la medida en que esta licencia se instituye en beneficio del niño y no propiamente del padre.
La propuesta pretende otorgar licencia posterior al nacimiento del hijo o hija, al padre que no tenga cónyuge o concubina y esté a cargo del cuidado directo del infante, otorgándole los mismos derechos, previsiones y garantías establecidas en el caso de la licencia de maternidad.
En el caso de que fallezca la madre durante el parto o puerperio, el padre que tenga en forma directa el cuidado del hijo o hija tendrá el derecho a gozar de una licencia por el periodo equivalente al tiempo que falte para expirar el periodo de la licencia de maternidad posterior al parto.
Se establece que los patrones que incumplan con lo establecido en materia de licencias de maternidad y paternidad, se harán acreedores a una multa equivalente de 50 a dos mil 500 veces el salario mínimo general.
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