Agencias. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el “resguardo domiciliario” como parte de las medidas cautelares que pueden ser impuestas a los imputados durante los procesos penales por considerarla una medida alternativa y menos perjudicial que la prisión.
Con seis votos a favor, los ministros declararon que esta medida, contemplada en el sistema penal acusatorio, es constitucional a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) la impugnó por ser una figura semejante al arraigo.
El ministro presidente, Luis María Aguilar, indicó que además la medida tiene una temporalidad y negó que se equipare a figuras como la prisión preventiva o el arraigo.
Los ministros declararon inconstitucional la geolocalización en tiempo real a través de los teléfonos celulares de las personas involucradas en una investigación criminal, por considerar que esta medida vulnera el derecho a la privacidad.
La figura fue impugnada por la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información (Ifai hoy Inai), porque en el texto vigente desde 2014 y hasta junio de 2016, el Código Nacional de Procedimientos Penales no delimitaba en qué tipo de delitos se podía aplicar ni obligaba al ministerio público a solicitar la autorización de un juez.
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