Ntx. La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), determinó que el ex candidato presidencial de la coalición Por México al Frente, Ricardo Anaya calumnió al empresario José María Riobóo, durante el pasado proceso electoral y por ello avaló una multa de 16 mil 200 pesos.
En el dictamen se especificó que la multa se refiere exclusivamente a comentarios que Anaya Cortés hizo durante el tercer debate presidencial del 12 de junio pasado y en un acto de campaña que se llevó a cabo en la Ciudad de México, el 19 de junio.
La calumnia a la que se refirió la sala encabezada por la magistrada Gabriela Villafuerte Coello, se sustenta en que el ex presidenciable llamó a Riobóo como el contratista preferido del hoy Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, ello cuando el tabasqueño fue jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
José María Riobóo presentó una denuncia en contra del hoy ex candidato presidencial, Ricardo Anaya, por vincularlo con presuntos hechos de corrupción luego de la adjudicación directa que el empresario obtuvo para algunas obras en el entonces Distrito Federal.
Se trató, según el proyecto de sentencia, de una propaganda calumniosa que lesiona el derecho fundamental al honor y la reputación de Riobóo.
La presidenta de la Sala Regional Especializada, Gabriela Villafuerte Coello, consideró que no existe calumnia en el caso toda vez que Anaya acusó a Riobóo de haber obtenido obras, por parte del Gobierno del Distrito Federal, de manera directa y el empresario lo reconoció.
Al referirse a la afectación de imagen del empresario, Villafuerte Coello expuso que las personas privadas están blindadas, pero cuando entran al ámbito público quedan expuestos.
“Desde mi punto de vista, primero la calumnia no se actualiza porque efectivamente es cierto, es cierta la participación que hubo, a mí me parece que sí hay un escenario fáctico y contextual que permite hacer esta referencia y por lo que hace a su eventual daño como tercero, en este caso en particular, me parece que no existe”, señaló.
Por su parte, la ponente del caso, magistrada María del Carmen Carreón Castro, expuso que con la sentencia lo que se pretende salvaguardar es el derecho de la ciudadanía a recibir información veraz con la cual construir una decisión informada y en consecuencia elegir de manera libre la opción electoral que prefiera; además de que se resguardan los derechos fundamentales de las personas que se pudieran ver afectadas con la imputación ‘maliciosa’ de situaciones falsas e incluso delictivas.
“Encuentro que uno de los límites a dicho debate es la difusión de información falsa, pues de esta manera se blinda al intercambio de elementos que distorsionen las bases fácticas desde las cuales se puede construir ideas, formar opiniones y tomar decisiones.
“Considero que las declaraciones con fines electorales de Ricardo Anaya que buscaban vincular a José María Riobóo, son presupuestos actos de corrupción que generaron que se diera información que no tenía un sustento fáctico o contextual a la ciudadanía, ello toda vez que no tenemos un solo elemento que nos permita sostener que dentro del debate público se había cuestionado el desarrollo profesional del contratista y, mucho menos, que se le relacionara con tramas de corrupción, con algunos otros de los entonces candidatos presidenciales”, expuso.
La Sala Regional Especializada votó a favor de la imposición de la multa para el panista.
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