Presenta Diputado Gali López reformas a la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado

Written by Redacción. Posted in Minuto a Minuto, Noticias Destacadas, Puebla

Published on julio 05, 2012 with No Comments

Puebla, Pue.- Con el objetivo lograr que las decisiones del Consejo Estatal de Ecología se tomen de manera más dinámica, especializada y con consejeros de primer nivel, el Coordinador del Grupo Legislativo del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Diputado José Antonio Gali López, presentó ante el Pleno del H. Congreso del Estado la Iniciativa por el que se reforma la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del Estado de Puebla, tema que será analizado por las Comisiones de Gobernación y Puntos Constitucionales y de Medio Ambiente.

Durante su intervención, Gali López señaló que Puebla es vulnerable a los diferentes problemas ambientales, incluyendo inundaciones, sequías, deforestación, contaminación de los recursos naturales, por ello, resulta de vital importancia que la toma de decisiones y el establecimiento de políticas en la materia deriven de un análisis profundo de la situación ambiental actual con la participación de los tres niveles de gobierno y la sociedad en general.

“Recordemos que con el objeto de apoyar el desarrollo sustentable a través de la prevención, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente se creó el Consejo Estatal de Ecología, el cual funge como instancia para promover la coordinación con los demás niveles de gobierno, acciones o estudios para preservar los ecosistemas y proteger el ambiente en la entidad, promover prioridades y programas para su atención e impulsar la participación en las tareas de los sectores público, social y privado”, aseveró el legislador poblano.

Por lo anterior, el Coordinador del PRD en el Poder Legislativo, consideró necesario que la autoridad competente cuente con un periodo idóneo para formular los Programas de Manejo correspondientes para áreas naturales protegidas por jurisdicción estatal, por lo que se amplía de 6 meses a un año el plazo previsto por el artículo 76, para formular los mencionados programas, buscando la eficiencia de su contenido y, con ello, el correcto funcionamiento de la zona que se pretende proteger.

“Es importante actualizar el texto de la Ley en lo concerniente al nombre de las Secretarías que se mencionan, empezando por aquella cuyas actividades regula de manera directa, es decir, la Secretaría de Sustentabilidad Ambiental y Ordenamiento Territorial, antes Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales”, concluyó Gali López.

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