La legislación vigente ofrece a los padres la posibilidad de elegir el orden de los apellidos en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre siempre que exista común acuerdo. Si no existe este acuerdo, según la ley figurará el del padre. En todo caso, el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determinará el orden establecido para los siguientes hijos de los mismos padres.
No obstante, cuando se alcanza la mayoría de edad cualquier persona puede solicitar el cambio de orden de apellidos en el Registro Civil. Eso sí, es imprescindible para que se autorice que se acredite que los apellidos pertenecen legalmente al interesado, así como que uno de los apellidos es del padre y otro de la madre (aunque sean sus “segundos apellidos”). Normalmente debe acreditarse que el afectado por el cambio usa y es conocido por el nuevo apellido que solicita. Sin embargo, la ley contempla una salvedad a este requisito: que los apellidos “sean tocantes al decoro o que ocasionen graves inconvenientes”. Por ejemplo, en España hay apellidos que han causado situaciones embarazosas a sus propietarios como “Tafolla Doblado” o “Cabezón Pelado”.
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