Notimex.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación, la resolución que fija los salarios mínimos generales y profesionales que estarán vigentes a partir del 1 de enero de 2013.
El documento da a conocer también que para fines salariales la República Mexicana se dividió en dos áreas geográficas, A y B.
La determinación del Consejo de Representantes de esa Comisión establece que la cantidad mínima que deberán recibir en efectivo los trabajadores por jornada ordinaria de labores en el área geográfica A, será de 64.76 pesos, mientras que en la B, de 61.38 pesos.
Respecto al pago mínimo profesional será de acuerdo a las profesiones, oficios y trabajos especiales; en el caso de un oficial de albañilería, el de la zona A tendrá un salario de 94.37 pesos, y el del área geográfica B, 89.46; un técnico en trabajo social recibirá 106.75 y 101.11, respectivamente.
En el artículo tercero, señala también que a partir de 2013 y en lo sucesivo se suprime de la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales, las ocupaciones de oficial mecánico, tornero, moldero en fundición de metales y oficial de niquelado y cromado de artículos y piezas de metal.
Asimismo, se acordó cambiar la denominación y definición de la ocupación de peinador(a) y manicurista por la de peluquero(a) y cultor(a) de belleza en general.
Se mantienen sin cambio las denominaciones, descripciones y diferencias salariales con respecto al salario mínimo general del costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio, oficial mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones.
Además del recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje y soldador(a) con soplete o con arco eléctrico, así como las demás ocupaciones incluidas en la lista de profesiones, oficios y trabajos especiales que estuvieron vigentes en el 2012.
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