Notimex.- La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó hoy en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos de operación para imponer sanciones por violación a las disposiciones previstas en el Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal.
El documento indica que el objetivo es establecer criterios de interpretación y aplicación para los integrantes de la Policía Federal, bajo el mando de las Coordinaciones Estatales, en el ejercicio de las funciones de seguridad, verificación y vigilancia, a fin de sancionar por infracciones a este reglamento.
El acuerdo, que incluye 18 artículos y tres transitorios, señala que las carreteras urbanas están sujetas a la jurisdicción federal, por lo que la vigilancia del tránsito de vehículos, conductores, pasajeros y peatones queda a cargo de la Policía Federal.
También está a cargo de la verificación de la operación del autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
El documento expone que en hechos de tránsito ocasionados por malas condiciones físicas y mecánicas de los vehículos se impondrán las sanciones correspondientes, aún cuando se presente el “Formato de Evaluación de Condiciones Físico-Mecánicas” vigente.
Asimismo, indica que no se sancionará a los conductores que hagan una parada sobre la superficie de rodamiento de la vía federal donde no haya acotamiento o estacionen el vehículo sobre el acotamiento, al detectar una falla mecánica o la falta de combustible en su vehículo.
Lo anterior siempre y cuando hayan observado las medidas mínimas de seguridad y hagan uso de señalamientos de advertencia (triángulos fluorescentes) o de cualquier otro dispositivo visible para los demás conductores.
La Segob dio a conocer también que se emiten los formatos de boleta de infracción y amonestación escrita para la imposición de sanciones por infracción a las normas legales o reglamentarias que regulan el tránsito en caminos y puentes federales.
Así como las relativas a la operación de los servicios de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado, cuando los vehículos circulen en la zona terrestre de las vías generales de comunicación.
Además de los formatos de acta-convenio para hacer constar un hecho de tránsito en el que se acuerde crear, transferir, modificar o extinguir los derechos y las obligaciones derivados del mismo, y el dictamen técnico de hecho de tránsito, para que los integrantes de la Policía Federal establezcan opinión sobre las causas de un hecho de tránsito.
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