Notimex.- El presidente de la Comisión de Vialidad, Tránsito y Transporte del Congreso local, Martín López Cedillo, dio a conocer la aprobación del dictamen que plantea reformas a la Ley de Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado.
Con ello se anulan las multas fijas y se establecen sanciones con rango mínimo y máximo, en atención al principio de proporcionalidad que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Indicó que de acuerdo a las últimas modificaciones a la Constitución Federal relativas al principio de proporcionalidad de las sanciones, se expone en el Artículo 22 que toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
Explicó que una multa debe contener un parámetro establecido en cantidades o porcentajes mínimos y máximos que permitan a las autoridades que las impongan determinar su monto de acuerdo a las circunstancias personales del infractor.
Así como tomar en cuenta su capacidad económica, la reincidencia o cualquier otro elemento del que se desprenda la levedad o gravedad de la infracción.
Resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las normas penales que establecen multas fijas son inconstitucionales, además la autoridad administrativa enfrenta un reto para hacer efectivas dichas multas ante la posibilidad latente de impugnar las multas ante el Tribunal Administrativo del Estado.
Expresó que modificarán las multas fijas contenidas en la Ley de Servicios de Vialidad del Estado, ya que de no hacerlo se pudieran violentar los derechos de los ciudadanos y por otro lado exponerse a que las infracciones se queden impunes.
Consideró necesario que la aplicación de las multas sea individual, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que dependen de las condiciones de cada caso concreto el monto que la autoridad sancionadora fije, y ser dentro del rango mínimo y máximo marcado en la ley, para que entonces la sanción sí sea proporcional y no excesiva.
Puntualizó que se aprobó reformar los artículos 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 172, 173 y 173 bis de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado.
Detalló que en el Artículo 161 se sancionará con multa equivalente de uno a tres días de salario mínimo general; en el Artículo 162 con multa equivalente de uno a tres días de salario mínimo general; y en el Artículo 163 con multa equivalente de dos a cuatro días de salario mínimo general.
Apuntó que en el Artículo 164 se sancionará con multa equivalente de tres a seis días de salario mínimo general; y en el Artículo 165 con multa equivalente de ocho a 15 días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, por no respetar la luz roja del semáforo (alto), o el señalamiento de alto que realice un oficial o agente de vialidad y tránsito.
En el Artículo 166 se sancionará con multa equivalente de ocho a 15 días de salario mínimo general; en el Artículo 167 con multa equivalente de 10 a 15 días de salario mínimo general; y en el Artículo 168 con multa equivalente de 20 a 30 días de salario mínimo general.
Indicó que en el Artículo 169 se sancionarán con multa equivalente de 100 a 120 días de salario mínimo general vigente en la zona económica correspondiente; y en el Artículo 172 con multa equivalente de 10 a 15 días de salario mínimo general.
Destacó que en el Artículo 173 se sancionará con multa equivalente de 20 a 30 días de salario mínimo general; y en el Artículo 173 Bis con multa equivalente de 30 a 40 días de salario mínimo general vigente en la zona económica que corresponda.
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