El presidente Felipe Calderón dio inicio en días pasados a una serie de
programas publicitarios denominado *The Royal Tour* con el fin de fomentar
aparentemente el turismo mexicano. Esta campaña no tendría nada de malo;
antes bien, sería oportuna y pertinente si no fuera por la inconstitucional
presencia de Felipe Calderón en funciones de conductor de la serie sufragada
con recursos públicos. Veamos por qué.
Primera. Qué bueno que se hagan programas de fomento al turismo mexicano y
sus riquezas naturales. Nadie en su sano juicio le regatearía a esta
iniciativa dirigida tanto al público internacional como local su oportunidad
y pertinencia. Sobre todo ahora con el proceso de crisis de seguridad del
país en amplias porciones de su territorio, que se ponen de relieve en casos
concretos de muertes violentas, un día sí y otro también. Con todo, es muy
grave que el propio presidente Calderón aparezca como conductor y
coordinador de la serie de referencia. Por una parte, porque no sólo es casi
imposible que exista una opinión compartida entre la sociedad mexicana de
que las prendas intelectuales y físicas de Calderón son imprescindibles y
únicas para un trabajo televisivo de esa envergadura, toda vez que ello
supondría que no hay mexicano o mexicana que satisfaga igual o mejor las
dotes de actuación, la capacidad histriónica y, por supuesto, la estética
modélica alternativa del presidente. Suponiendo sin conceder que esa
posibilidad fuera una realidad susceptible de ser verificada: ¿Alguien ha
leído las encuestas, sondeos o grupos de enfoque que arrojen que Felipe
Calderón tiene habilidades extraordinarias como conductor televisivo? ¿Por
qué no existen, al menos de acceso público, las razones que fundan y motivan
la presencia de Calderón en un proyecto de semejante naturaleza al principio
del fin de su gobierno?
Segunda. Aunque lo segundo fuera al menos parcialmente cierto y debidamente
documentado, habría que recordar, sin embargo, que el presidente de la
República está sujeto al cumplimiento de la Constitución y de las leyes.
Para no ir muy lejos, es de señalar que el octavo párrafo del artículo 134
constitucional vigente, no deja lugar a dudas de la inconstitucionalidad en
que incurre el titular del Ejecutivo Federal con esa conducta. ¿Alguien cree
que fueron razones de astringencia presupuestal, idoneidad física o
simplemente casualidad las que hacen que la imagen, la voz y el nombre de
Felipe Calderón sean factores vastos y suficientes para que se le exima de
observar la Constitución? ¿Más todavía el saludo del Presidente Calderón a
su Madre y a su hermana, la candidata a Gobernadora de Michoacán en el
primer número de la serie presidencial, habrán sido casualidades o
necesidades improrrogables de la producción de la citada serie?
Tercero. De la misma manera, de las 20 fracciones del artículo 89
constitucional que se refiere a las atribuciones del titular del Poder
Ejecutivo Federal: ¿Alguien ha leído alguna que directa o indirectamente
establezca que el Presidente tiene el deber o la potestad de ser conductor
televisivo? ¿No será en realidad parte de una estrategia electoral para
reposicionar su imagen de cara a las elecciones presidenciales del 2012? ¿No
es paradójico que el responsable directo del desplome del Estado de derecho
en amplias zonas del territorio nacional por su estrategia fallida contra el
crimen organizado ahora se quiera promocionar como conductor de humor
involuntario y promocione zonas seguras de turismo? Es casi imposible
justificar lo injustificable, que el presidente Calderón antepone su imagen
personal para beneficio de él y de su gobierno a costa del cumplimiento y de
la observancia del marco jurídico vigente. Incluso, es de llamar la atención
que el Presidente no sólo incumple lo dispuesto en la Constitución, sino que
hace caso omiso de los lineamientos emitidos por él mismo a través de la
Secretaría de Gobernación para observar supletoriamente lo previsto en el ya
citado artículo 134.
En efecto, en el artículo 4, párrafo cuarto del Acuerdo por el que se
establecen los Lineamientos generales para la orientación, planeación,
autorización, coordinación, supervisión y evaluación de las estrategias, los
programas y las campañas de comunicación social de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal para el ejercicio fiscal 2011
dispone que: Las dependencias y entidades serán las responsables de
verificar que los contenidos de sus campañas sean acordes a lo dispuesto en
el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, a efecto de que no se incluyan nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor
público.
Obviamente el presidente no se ha vigilado a sí mismo. Es de esperar que los
partidos de la Revolución Democrática y Revolucionario Institucional hagan
valer los medios que les brinda el sistema legal para sancionar esta
conducta presidencial que no conoce límites legales muchos menos éticos.
Calderón se reinventa como una de las expresiones más arcaicas de lo que
tanto ha criticado, pero se ha empeñado en emular: el priismo de los años
setentas utilizando recursos públicos para fines privados, en perjuicio de
todos.
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