Los integrantes de la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Poder Legislativo, que preside el Diputado Gerardo Mejía Ramírez, aprobaron por unanimidad en lo General, el Dictamen por el que se adiciona el Capítulo Vigésimo Cuarto y los artículos 470, 471, 472, 473 y 474 al Código Penal de Estado, con el propósito de sancionar a las personas que realicen actos crueles o maltrato en contra de los animales.
En este sentido, los miembros del Cuerpo Colegiado, destacaron que para proteger los derechos de los animales, debe buscarse no solamente penalizar la muerte injustificada o ilícita de los mismos, sino también las lesiones ocasionadas de manera intencional, así como, las que se derivan de la negligencia de las personas que tienen a su cargo el cuidado y protección de los animales.
En lo que respecta al Artículo 470, se establece que mediante acción u omisión, al realizarse actos de maltrato o crueldad en contra de cualquier animal con la intención de ocasionar dolor, sufrimiento o afectar su bienestar de manera ilícita o sin causa justificada, provocándoles lesiones que no pongan en peligro la vida, se les impondrá de dos a seis de prisión y multa de cincuenta a cien días de salario.
También constituye que si las lesiones ponen en peligro la vida animal, las penas se incrementarán en una mitad y si los actos, maltratos o crueldad provocan la muerte del animal, se pondrán de dos a cuatro años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario.
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